En las Recomendaciones

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Entregar información de manera clara, oportuna y accesible a mujeres y personas LGBTI en relación a sus causas en tramitación.

La información de sus causas debe entregarse cada vez que una mujer o persona LGBTI la requiera y estar disponible desde el primer acercamiento de la persona al tribunal, evitando dilaciones innecesarias o no justificadas legalmente, que puedan producir una situación de revictimización y considerando las barreras de acceso a la justicia de esta población. Una experiencia de revictimización o dilación indebida en obtener información puede producir alejamiento o que las personas desistan en sus procesos.

> Ejemplos

  • En el caso de atención presencial, entregar información verbal de la tramitación de la causa respectiva en un lenguaje claro y comprensible, incluyendo información general sobre los derechos de cada persona en relación al tema y su rol en la causa. Esto es especialmente relevante en causas en que intervienen niños, niñas y adolescentes, tal como el procedimiento de solicitud de cambio de la Ley 21.120.
  • Promover el uso de la “clave única”, explicando su utilidad para acceder a información de sus causas. Para ese fin se pueden difundir por las plataformas institucionales tutoriales disponibles en Youtube para utilizar tal “clave única” en el acceso a la información de sus causas.
  • Explicar de forma clara y oportuna el funcionamiento del Poder Judicial en casos de situaciones excepcionales como pandemia, catástrofes naturales u otras circunstancias que afecten la regularidad de la atención presencial, dando cuenta de las medidas que se adopten para el funcionamiento remoto, tanto de la atención general como de las audiencias.
  • Asegurarse que las personas usuarias tengan las condiciones necesarias y la claridad para el uso de medios telemáticos de autoconsulta, o en su caso, otorgar una explicación o derivación necesaria.
  • Asegurar que la persona comprenda la naturaleza del proceso en que participa y el estado de tramitación y diligencias en la causa.
  • Cuidar especialmente la entrega de información en causas graves, como las de violencia o que involucran a personas menores de edad, resguardando la privacidad, por ejemplo.

> Recursos Disponibles

  • Glosario de Términos Jurídicos, elaborado por la Comisión de Lenguaje Claro. Enlace aquí.
  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
  • Protocolo de Manejo y Prevención ante covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales. Enlace aquí.
  • Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID 19. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género; y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia covid-19. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Portal web de Funcionamiento de extraordinario de tribunales en causa de violencia contra las mujeres. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Estándares internacionales en el contexto de la pandemia Covid-19 informados por C.S. Enlace aquí.
  • Bus de la justicia. Enlace aquí.
  • Plataforma Conecta. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Facilitar el acompañamiento de personas usuarias mujeres y LGBTI cuando concurren a denunciar o a pedir información de sus causas.

Cuando las mujeres y personas LGBTI recurren a tribunales de justicia por casos de gran importancia personal, familiar, laboral o económica, usualmente lo hacen acompañados de otras personas. Por ello, se debe procurar un tiempo adecuado, en el contexto del funcionamiento del tribunal, para que puedan optar a estar en todo momento con quien estimen pertinente, sea familiar, amistad u organización de la sociedad civil, además de quien les asesore legalmente. Esto es especialmente relevante en casos de alta complejidad, como los de violencia de género (sexual, doméstica u otra) o discriminación por orientación sexual o identidad de género, y cuando las personas tienen situaciones adicionales de vulnerabilidad, como la discapacidad o niñez, por ejemplo.

> Ejemplos

  • Permitir acompañantes en funcionamiento presencial o modalidad remota. En este último caso por ejemplo en caso de denuncias por medios digitales.
  • Acceder a entregar información a otras personas, sea de forma presencial o remota, cuando no existan impedimentos legales para ello, cada vez que la persona usuaria pida que se le explique a su acompañante.
  • La persona a quien indique como su acompañante debe estar facultada para solicitar información o realizar ciertos trámites. Con ello se evita que la persona involucrada directamente en la causa deba hacerlo. Esto puede favorecer, por ejemplo, evitar la revictimización en causas de violencia de género.
  • Evaluar crear una línea telefónica o un chat en plataforma que esté disponible las 24 horas de cada día, con el propósito de entregar los horarios de atención, formas de funcionamiento del tribunal y canales para hacer denuncias.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de Manejo y Prevención ante covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales. Enlace aquí.
  • Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID 19. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género; y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia covid-19. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Portal web de Funcionamiento de extraordinario de tribunales en causa de violencia contra las mujeres. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Estándares internacionales en el contexto de la pandemia Covid-19 informados por C.S. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Garantizar que las personas funcionarias encargadas de la atención de público estén capacitadas en temas de género y diversidad sexual, especialmente para la primera acogida relacionada con sus causas personales.

Si bien la incorporación del enfoque de género y diversidad sexual en el sistema de justicia debe involucrar a todas las personas integrantes de la institución y en todo el momento de la atención y el juzgamiento, durante el proceso en que se va realizando el cambio organizacional y estructural en tal sentido, se sugiere que cada tribunal adopte medidas internas para garantizar que la persona que realiza la primera recepción cuente con formación adecuada. Ello asegurará el uso de lenguaje apropiado, respeto a las identidades o la no emisión de juicios personales sobre el asunto por el cual una mujer o persona LGBTI consulta.

> Ejemplos

  • Diagnosticar el nivel de capacitación en género y diversidad sexual de todas las personas que integran el tribunal. Para ello se puede implementar, por ejemplo, algún instrumento estandarizado para elaborar el diagnóstico, tales como, el número de cursos que haya desarrollado una persona funcionaria (sean impartidos por la Academia Judicial u otras reparticiones) o con la inclusión de preguntas de conocimiento general.
  • Identificar, a partir del diagnóstico que haga cada tribunal, quienes tienen determinadas fortalezas, competencias personales, o formación o capacitación profesional en temáticas de género y diversidad sexual.
  • Identificar, a partir del diagnóstico que haga cada tribunal, quienes tienen determinadas fortalezas, competencias personales, o formación o capacitación profesional en temáticas relacionadas y necesarias para la atención de mujeres y personas LGBTI en situación de mayor vulnerabilidad, por ejemplo, el conocimiento de otra lengua.
  • A partir del diagnóstico que haga cada tribunal sobre el nivel de capacitación de quienes lo integran en género y diversidad sexual, elaborar una estrategia para capacitar a todas las personas que integran el tribunal en aquellas temáticas vinculadas en que exista menor conocimiento, fomentando una oferta diversa y dinámica.
  • Difundir el glosario de este Protocolo para el uso de términos vinculados a género y diversidad sexual por parte de personas integrantes del tribunal.
  • Diagnosticar los estereotipos comunes dentro del tribunal y trabajar en su eliminación, coordinando mesas de trabajo, reflexión y capacitación. Para ello se pueden utilizar instrumentos adaptados a la realidad de cada tribunal, elaborados con apoyo de universidades o personas expertas.
  • Analizar las prácticas al interior del tribunal que puedan establecer diferencias de trato basadas en el sexo y que tengan un impacto discriminatorio en las mujeres.
  • Contar con personal especial para la atención de víctimas de violencia intrafamiliar, delitos sexuales y violencia hacia personas de la diversidad sexual. En caso de denuncia en modalidad telemática, habilitar una etiqueta que permita identificar y derivar a las víctimas a una atención especializada.
  • Favorecer procesos internos para que las labores de guardia en el ingreso a edificios de tribunales puedan también ser desarrolladas por mujeres o personas LGBTI, coordinando debidamente con Gendarmería de Chile, cuando corresponda.
  • En causas penales, coordinar acciones para garantizar que se cumple con aquello en la primera atención cuando sea esta en Ministerio Público, Carabineros o Policía de Investigaciones.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género; y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia covid-19. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Implementar medidas administrativas de gestión adicionales a las existentes, que con carácter progresivo y de forma coordinada con todas las personas que trabajan en el tribunal, favorezcan una mayor celeridad en las actuaciones procesales que involucren componente de género y diversidad sexual, especialmente en los casos de violencia.

La lentitud de los procesos judiciales y la insuficiencia e ineficacia de las medidas de protección a las víctimas constituyen parte de los problemas para la tutela judicial efectiva, lo que refuerza situaciones de vulnerabilidad y expone a la revictimización. Resulta entonces necesario que, en el marco de las regulaciones normativas de los procedimientos y sus actuaciones, se procure la mayor celeridad posible.

> Ejemplos

  • Implementar nuevas directrices administrativas de gestión con el objeto de favorecer siempre la tramitación preferente de causas de violencia de género.
  • Implementar nuevas directrices administrativas de gestión para favorecer la tramitación preferente de causas de violencia de género, tales como las salas especializadas.
  • Verificar regularmente que las resoluciones se dicten dentro de los plazos establecidos.
  • Evitar que la práctica del tribunal desarrolle gestiones innecesarias para las personas parte en causas.
  • Monitorear las condiciones en que se brinda la atención directa a personas usuarias mujeres y LGBTI en pro de favorecer los plazos.
  • Incorporar en los sistemas informáticos alguna alerta que facilite la identificación rápida y mejor gestión de las causas de violencia que tengan como víctima a niñas, adolescentes, mujeres adultas o personas de diversidades sexuales.
  • Adoptar de manera rápida y oportuna medidas necesarias, en el marco de las competencias de cada tribunal, que favorezcan la prevención de nuevas agresiones o ilícitos en los casos de violencia o acoso sexual o laboral.

> Recursos Disponibles

  • Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2020. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial 2020-2021. Enlace aquí.
  • Estándares internacionales en el contexto de la pandemia Covid-19 informados por C.S. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Incorporar la perspectiva de género en todos los momentos de la función de juzgar.

Al ejercer la función jurisdiccional debe estar presente el enfoque de género y diversidad sexual, a fin de promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación, como también de tutela judicial efectiva, a personas y grupos de personas que se encuentren en una situación desventajosa o de mayor vulnerabilidad por el solo hecho de pertenecer a tales colectivos. Esto debe expresarse en las diversas etapas del proceso jurisdiccional, con especial énfasis en la revisión inicial de la causa, en la admisibilidad de los medios probatorios, la valoración de la prueba, la determinación e interpretación del derecho, la argumentación y decisión sobre los conflictos de relevancia jurídica sometidos a la decisión de quien ejerce jurisdicción, y la determinación de reparaciones, cuando sean procedentes.

> Ejemplos

  • Procurar siempre que una mujer o persona LGBTI víctima de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuente con asesoría y representación letrada con conocimientos en temas de género y diversidad sexual para la defensa de sus intereses en la causa respectiva. Para ello, se le debe informar las opciones con que cuenta el sistema de justicia chileno, tales como, la existencia de la Corporación de Asistencia Judicial, las oficinas de abogados y abogadas Pro Bono que existan en la ciudad, principalmente.
  • Incorporar y aplicar siempre el marco normativo internacional en materia de género e igualdad y no discriminación a personas LGBTI en toda decisión judicial.
  • Incorporar y aplicar siempre los estándares y el marco normativo internacionales presentados en torno a la violencia contra las mujeres y personas LGBTI en toda decisión judicial.
  • Utilizar todos los recursos que el derecho entrega a quien juzga, sean de derecho nacional o derecho internacional, para visibilizar en las decisiones la discriminación estructural que afecta a personas LGBTI, especialmente en casos de violencia contra ellas.
  • Considerar siempre las posibles circunstancias especiales adicionales en que se puede encontrar una persona para hacer un análisis con enfoque de interseccionalidad: mujeres menores de 18 años, mujer indígena y jefa de hogar, mujer en situación de discapacidad, mujer lesbiana despedida de su trabajo, hombre trans migrante, entre otras, debiendo incorporar un razonamiento de las consecuencias y efectos de tales circunstancias en las decisiones que se adopten en este tipo de situaciones. En el caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas, tener presente su cosmovisión e idioma en todo momento, especialmente en lo relativo a los relatos de hechos.
  • Facilitar la suspensión o adoptar formas alternativas a la presencialidad, en casos que mujeres u otras personas se vean impedidas de asistir a una entrevista o audiencia por tener que asumir labores de cuidados.
  • En audiencias en que se produce inmediación entre quien va a juzgar y las partes involucradas en una causa, se debe cuidar que el llamado a viva voz y toda la audiencia se haga con pleno respeto a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género u otras condiciones de las personas, que no se entregue información que pueda ser oída por personas que no participan del proceso y jamás emitir algún comentario que pueda ser entendido como una atribución de roles o expectativas de comportamiento de las personas presentes. Tal es el caso de expresiones del tipo: “usted debía saber las consecuencias de sus actos como madre”, que no deben emplearse.
  • En la determinación de diligencias específicas, en el marco de las atribuciones de jueces y juezas, cuidar que se garantice expresamente que se harán con pleno respeto a los derechos de mujeres y personas LGBTI. Tal puede ser el caso de los peritajes en causas de violencia sexual o las entrevistas con las personas intervinientes, las que deben efectuarse usando el enfoque de género y diversidad sexual.
  • Considerando la especial gravedad que tienen las causas de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuidar en todo momento que no se produzca la revictimización por un comportamiento propio de quien juzga (una determinada expresión usada en la sentencia) o de parte de personas funcionarias a quienes un juez o jueza entrega indicaciones de actuación en este tipo de procesos.
  • Ordenar todas aquellas medidas necesarias previas a resolver que permitan descartar la existencia de estereotipos o discriminaciones en los procesos investigativos, previos o durante la tramitación del juicio.
  • Tener presente en la valoración de prueba, en el marco de la aplicación de las normas pertinentes, los elementos de contexto del caso como la eventual escasez probatoria.
  • Procurar que en las audiencias en que se produce inmediación se explique a las víctimas, con un lenguaje claro y manifestando empatía, el significado de los actos procesales y etapas de la misma.
  • Recordar continuamente las víctimas de violencia, y sobre todo en casos de desistimiento, la posibilidad de denunciar nuevos actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de delito.
  • Asegurar el derecho a la privacidad y protección de las víctimas en audiencias remotas.

> Recursos Disponibles

  • Cuaderno de Buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias elaborado desde la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación”. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas Chilenas. Enlace aquí.
  • Compendio de Academia Judicial: “Igualdad, no discriminación y género: Normativa Internacional”. Enlace aquí.
  • Jurisprudencia relevante para los derechos de las personas trans. Enlace aquí.
  • Curso sobre estándares internacionales en materia de orientación sexual e identidad de género: el caso Atala. Enlace aquí.
  • Documento ¿Qué significa “juzgar con perspectiva de género”?. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Buscador de jurisprudencia con perspectiva de género de la STCS. Enlace aquí.
  • Minuta del Protocolo Facultativo de la CEDAW elaborado por la STCS. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Redactar sentencias en lenguaje accesible por medio de palabras simples de entender por las personas usuarias, especialmente cuando se trate de asuntos que incorporan el componente de género y diversidad sexual.

Cuando mujeres y personas LGBTI concurren a tribunales, por regla general, no tienen formación jurídica, por lo que a fin de lograr que puedan ver satisfecho su derecho al acceso a la justicia en los resultados que procuran, es necesario que las sentencias comuniquen por sí mismas de forma clara la decisión judicial. Además, una sentencia puede tener un efecto reparatorio especialmente relevante si utiliza un enfoque de género en su redacción a través de un texto que utilice un lenguaje no sexista ni tampoco estereotipos. Un lenguaje puede ser inclusivo y no sexista cuando favorece eliminar ideas erradas que se transmiten a través del lenguaje sobre las identidades de personas, comportamientos esperados, prácticas y roles supuestamente correspondientes a cada sexo u otras que pueden ser la base para la violencia.

> Ejemplos

  • Cuidar que la forma de explicar tanto los hechos, cómo se ha valorado la prueba, así como la decisión, se haga usando palabras y frases de fácil comprensión, que no menoscaben el punto de vista técnico-legal.
  • Evitar caer en el uso de fórmulas o expresiones innecesarias, por ejemplo, el uso de aforismos jurídicos expresados en latín debe ser ponderado.
  • Promover el sentido que se puede dar al lenguaje inclusivo y no sexista, identificando formas tomadas del español que sean neutrales e incluyan a todas las personas. Para ello, es posible usar abstractos a través de los cuales se evita asumir que todas las personas son hombres, usando expresiones inclusivas, como señalar: “Quien concurre ante este tribunal” y no “El demandante”.

> Recursos Disponibles

  • Cuaderno de Buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias elaborado desde la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas Chilenas. Enlace aquí.
  • Manual de Estilo para Redacción de Sentencias, propuesto por la Comisión de Lenguaje Claro.Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Documento ¿Qué significa “juzgar con perspectiva de género”?. Enlace aquí.
  • Buscador de jurisprudencia con perspectiva de género de la STCS. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Revisar periódicamente la jurisprudencia nacional e internacional existente en temas de género y diversidades sexuales.

Esta revisión, junto con el seguimiento de estudios académicos y el debate público a nivel nacional sobre las materias propias de su competencia y la propia jurisprudencia, se hace necesaria para favorecer la tutela judicial efectiva en estos casos a partir de conocer las problemáticas que enfrentan las personas por su género, orientación sexual, identidad o expresión de género. Del mismo modo, es deseable que quienes participan en el proceso de adoptar una decisión judicial también conozcan la jurisprudencia relacionada del sistema interamericano y la jurisprudencia comparada más relevante.

> Ejemplos

  • Utilizar regularmente los repositorios internos de levantamiento, organización, generación y almacenaje de la jurisprudencia propia y de los tribunales superiores de justicia, tal como, el Centro de Documentación de la Excelentísima Corte Suprema.
  • Gestionar iniciativas para favorecer, por ejemplo, un Observatorio de jurisprudencia por materias específicas de interés de cada unidad.
  • Generar o gestionar incentivos para la producción de estudios o análisis de jurisprudencia por personas integrantes del Poder Judicial.
  • Suscribirse a las alertas de los sitios web de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para recibir de forma periódica los comunicados de prensa sobre nuevas sentencias u otros desarrollos continentales en temas de derechos humanos, género y diversidad sexual.
  • Incorporar en la redacción de las sentencias los estándares internaciones elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

> Recursos Disponibles

  • Observatorio Jurisprudencial, Dirección de Estudios de la Corte Suprema . Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Jurisprudencia relevante para los derechos de las personas trans. Enlace aquí.
  • Documento ¿Qué significa “juzgar con perspectiva de género”?. Enlace aquí.
  • Curso sobre estándares internacionales en materia de orientación sexual e identidad de género: el caso Atala. Enlace aquí.
  • Buscador de jurisprudencia con perspectiva de género de la STCS. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Incorporar el enfoque de género y diversidad sexual en la Consejería Técnica en tribunales de familia.

La consejería técnica cumple un rol central en las causas en las que debe intervenir, por lo que puede contribuir al logro de una mejor comprensión por parte de quienes administran justicia sobre los casos y las realidades de mujeres y personas LGBTI que intervienen. Esto puede favorecer la consideración efectiva de un enfoque de género y diversidad sexual.

> Ejemplos

  • Promover la capacitación y especialización del consejo técnico de cada tribunal, de forma contextualizada a la realidad particular. De esta manera, es deseable que se considere la existencia de comunidades de pueblos indígenas en la región en que se ubica el tribunal, entre otros aspectos.
  • Favorecer que la información que el consejo técnico entregue al tribunal no contenga expresiones patologizantes o estereotipadas sobre género y diversidad sexual, ni tenga un lenguaje sexista.
  • Establecer y coordinar que el consejo técnico pueda dar cuenta al tribunal de las particularidades psicológicas y sociales que viven las personas LGBTI y las víctimas de violencia o discriminación de género, con el debido resguardo a la privacidad y otros derechos de tales personas, cualquiera sea la edad.
  • Establecer y coordinar que los informes generados por la consejería técnica de cada tribunal consideren las particularidades de quienes han sido víctimas de violencia de género o son personas LGBTI con enfoque de interseccionalidad.

> Recursos Disponibles

  • Glosario de Términos Jurídicos, elaborado por la Comisión de Lenguaje Claro. Enlace aquí.
  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno.Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Jurisprudencia relevante para los derechos de las personas trans. Enlace aquí.
  • Curso sobre estándares internacionales en materia de orientación sexual e identidad de género: el caso Atala. Enlace aquí.
  • Estudio sobre la situación de la protección de la Maternidad/paternidad al interior del poder judicial. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Monitorear las causas referidas a la situación de mujeres y personas LGBTI que han sido víctimas de violencia de género y que son conocidas por los tribunales de justicia.

En el marco de las funciones que ejercen las personas que trabajan vinculadas a causas de violencia de género, es deseable generar estrategias de seguimiento de esas causas y de información asociada que legalmente sea posible de levantar con pleno respeto de los derechos de las partes, tales como, catastros con información de niños, niñas y adolescentes que se encuentran con medidas de protección en el SENAME o las instituciones a cargo de niñez, registro de redes de apoyo de las víctimas. Ello puede facilitar el abordaje de las causas y el trabajo en el tribunal desde un enfoque de género y diversidad sexual y evitar la posible revictimización.

> Ejemplos

  • Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo específico sobre las causas VIF y de género, similar a lo que ya se ha implementado para infancia y adolescencia, sobre todo en materia de medidas cautelares.
  • Asesorar la visita de jueces o juezas a centros del SENAME o la institución que lo reemplace, para que tengan en consideración casos de violencia sexual o la situación de personas y niños, niñas y adolescentes LGBTI.
  • Registrar el número de personas menores de edad LGBTI que se encuentran bajo medida de protección del SENAME o la institución que lo reemplace, resguardando en todo caso la privacidad de la identificación personal.
  • Catastrar las redes de apoyo con las que cuentan personas LGBTI o víctimas de violencia de género, homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia o discriminación.
  • Coordinar con otras entidades talleres de apoyo, sean colectivos o individuales, enfocados en acompañar a mujeres y personas LGBTI víctimas de violencia o discriminación de género.
  • Promover convenios o alianzas interinstitucionales con organismos relacionados como SENAME o las instituciones a cargo de niñez y adolescencia, Ministerio Público o Carabineros de Chile, para levantar estrategias conjuntas de seguimiento de estas causas.

> Recursos Disponibles

  • Análisis, diagnóstico y propuestas sobre el sistema de protección de infancia en Chile desde la perspectiva de la judicatura especializada de familia. Enlace aquí.
  • Manual para la intervención con niños, niñas y adolescentes en riesgo o vulnerados en sus derechos humanos” elaborado por la Academia Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
  • Informe final «Estudio de mejora de los sistemas de registro de datos sobre violencia en contra las mujeres, con fines estadísticos». Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.

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2. RECOMENDACIONES PARA EL MEJOR TRATO ENTRE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL.

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Promover la creación, en cada tribunal o unidad judicial, de un Comité interno de Género y Diversidad sexual.

La efectividad de la implementación del enfoque de género y diversidad sexual, tendiente a la materialización de la institucionalización de una nueva cultura organizacional, se puede ver favorecida si las personas que integran cada tribunal tienen la opción de sentirse parte de los procesos que sean conducentes a ello y cuentan con un espacio para promover iniciativas en la materia.

> Ejemplos

  • Proponer una estructura interna de funcionamiento y objetivos para este comité, compuesto por personas que desarrollan distintas labores, formen parte de distintos escalafones y tengan preparación en temas de género y diversidad sexual, facilitando las condiciones administrativas y de conciliación para la participación en su gestión, y considerando las características y perfil de todas las personas que integran el tribunal de que se trate.
  • Favorecer estrategias de vinculación con los comités o instancias de género y diversidad sexual que se implementen en otros tribunales, especialmente aquellos de la misma jurisdicción.
  • Fomentar la debida coordinación con el Comité de Género de cada Corte de Apelaciones encargado de los asuntos de género en la jurisdicción de que se trate.

> Recursos Disponibles

  • Resolución de 18 de junio de 2019 en AD-1450-2017: aprobó la nueva institucionalidad de género, que crea una Comisión Nacional de Género y Comités en cada Corte de Apelaciones. Enlace aquí.
  • Informe final Desarrollo profesional ascendente y acceso a los cargos de mayor jerarquía en el Poder Judicial de Chile. Enlace aquí.
  • Normas de funcionamiento del consejo consultivo de igualdad de género y no discriminación y de los comités de género de las cortes de apelaciones, del Poder Judicial chileno. Enlace aquí.
  • Estudio sobre la situación de la protección de la Maternidad/paternidad al interior del poder judicial. Enlace aquí.