1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

R15

Incorporar la perspectiva de género en todos los momentos de la función de juzgar.

Al ejercer la función jurisdiccional debe estar presente el enfoque de género y diversidad sexual, a fin de promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación, como también de tutela judicial efectiva, a personas y grupos de personas que se encuentren en una situación desventajosa o de mayor vulnerabilidad por el solo hecho de pertenecer a tales colectivos. Esto debe expresarse en las diversas etapas del proceso jurisdiccional, con especial énfasis en la revisión inicial de la causa, en la admisibilidad de los medios probatorios, la valoración de la prueba, la determinación e interpretación del derecho, la argumentación y decisión sobre los conflictos de relevancia jurídica sometidos a la decisión de quien ejerce jurisdicción, y la determinación de reparaciones, cuando sean procedentes.

> Ejemplos

  • Procurar siempre que una mujer o persona LGBTI víctima de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuente con asesoría y representación letrada con conocimientos en temas de género y diversidad sexual para la defensa de sus intereses en la causa respectiva. Para ello, se le debe informar las opciones con que cuenta el sistema de justicia chileno, tales como, la existencia de la Corporación de Asistencia Judicial, las oficinas de abogados y abogadas Pro Bono que existan en la ciudad, principalmente.
  • Incorporar y aplicar siempre el marco normativo internacional en materia de género e igualdad y no discriminación a personas LGBTI en toda decisión judicial.
  • Incorporar y aplicar siempre los estándares y el marco normativo internacionales presentados en torno a la violencia contra las mujeres y personas LGBTI en toda decisión judicial.
  • Utilizar todos los recursos que el derecho entrega a quien juzga, sean de derecho nacional o derecho internacional, para visibilizar en las decisiones la discriminación estructural que afecta a personas LGBTI, especialmente en casos de violencia contra ellas.
  • Considerar siempre las posibles circunstancias especiales adicionales en que se puede encontrar una persona para hacer un análisis con enfoque de interseccionalidad: mujeres menores de 18 años, mujer indígena y jefa de hogar, mujer en situación de discapacidad, mujer lesbiana despedida de su trabajo, hombre trans migrante, entre otras, debiendo incorporar un razonamiento de las consecuencias y efectos de tales circunstancias en las decisiones que se adopten en este tipo de situaciones. En el caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas, tener presente su cosmovisión e idioma en todo momento, especialmente en lo relativo a los relatos de hechos.
  • Facilitar la suspensión o adoptar formas alternativas a la presencialidad, en casos que mujeres u otras personas se vean impedidas de asistir a una entrevista o audiencia por tener que asumir labores de cuidados.
  • En audiencias en que se produce inmediación entre quien va a juzgar y las partes involucradas en una causa, se debe cuidar que el llamado a viva voz y toda la audiencia se haga con pleno respeto a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género u otras condiciones de las personas, que no se entregue información que pueda ser oída por personas que no participan del proceso y jamás emitir algún comentario que pueda ser entendido como una atribución de roles o expectativas de comportamiento de las personas presentes. Tal es el caso de expresiones del tipo: “usted debía saber las consecuencias de sus actos como madre”, que no deben emplearse.
  • En la determinación de diligencias específicas, en el marco de las atribuciones de jueces y juezas, cuidar que se garantice expresamente que se harán con pleno respeto a los derechos de mujeres y personas LGBTI. Tal puede ser el caso de los peritajes en causas de violencia sexual o las entrevistas con las personas intervinientes, las que deben efectuarse usando el enfoque de género y diversidad sexual.
  • Considerando la especial gravedad que tienen las causas de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuidar en todo momento que no se produzca la revictimización por un comportamiento propio de quien juzga (una determinada expresión usada en la sentencia) o de parte de personas funcionarias a quienes un juez o jueza entrega indicaciones de actuación en este tipo de procesos.
  • Ordenar todas aquellas medidas necesarias previas a resolver que permitan descartar la existencia de estereotipos o discriminaciones en los procesos investigativos, previos o durante la tramitación del juicio.
  • Tener presente en la valoración de prueba, en el marco de la aplicación de las normas pertinentes, los elementos de contexto del caso como la eventual escasez probatoria.
  • Procurar que en las audiencias en que se produce inmediación se explique a las víctimas, con un lenguaje claro y manifestando empatía, el significado de los actos procesales y etapas de la misma.
  • Recordar continuamente las víctimas de violencia, y sobre todo en casos de desistimiento, la posibilidad de denunciar nuevos actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de delito.
  • Asegurar el derecho a la privacidad y protección de las víctimas en audiencias remotas.

> Recursos Disponibles

  • Cuaderno de Buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias elaborado desde la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación”. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas Chilenas. Enlace aquí.
  • Compendio de Academia Judicial: “Igualdad, no discriminación y género: Normativa Internacional”. Enlace aquí.
  • Jurisprudencia relevante para los derechos de las personas trans. Enlace aquí.
  • Curso sobre estándares internacionales en materia de orientación sexual e identidad de género: el caso Atala. Enlace aquí.
  • Documento ¿Qué significa “juzgar con perspectiva de género”?. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Buscador de jurisprudencia con perspectiva de género de la STCS. Enlace aquí.
  • Minuta del Protocolo Facultativo de la CEDAW elaborado por la STCS. Enlace aquí.