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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Respetar el nombre social de personas usuarias trans y de quienes les acompañan a tribunales.

Se debe reconocer el nombre con que las personas se autoidentifican en caso de existir disociación entre el sexo registrado en sus documentos de identidad y la vivencia interna y personal de género. Ante este tipo de situaciones, cada persona que atiende público debe estar atenta para consultar a cada persona usuaria cómo quiere ser identificada.

> Ejemplos

  • Consultar siempre de forma directa a cada persona con qué nombre desea ser identificada, tanto en la atención presencial como remota. En este último caso, favoreciendo que cada persona trans pueda identificarse a sí misma con su nombre social en cualquiera plataforma que se use (Zoom, Meet, otra).
  • Procurar, en el caso de personas que se identifiquen a sí mismas como trans ante el tribunal, no llamarle a viva voz con su nombre legal si la persona no lo ha consentido, ni indicar frente a otras personas, en ninguna circunstancia, el motivo por el cual consulta en el tribunal.
  • Intervenir en una situación concreta en que otra persona, sea de manera presencial o remota, insulta, agrede verbalmente o realiza algún comentario ofensivo sobre el nombre social de otra persona en el tribunal, para resguardar los derechos de la persona insultada o agredida.
  • Consignar en actas el nombre social en los casos de niños, niñas y adolescentes trans, para referirse a ellos de esa forma en todo momento.
  • Procurar en relación a personas intervinientes en causas penales que, en las distintas actuaciones ante tribunales, sean presenciales o remotas, y sea como imputada, testigo o compareciente en audiencia, una persona trans, cualquiera sea su edad, sea identificada de acuerdo a su nombre social por todos los sujetos procesales, incluyendo a las otras personas intervinientes y eventuales querellantes.
  • Procurar en relación a personas intervinientes en causas de familia, civiles, laborales o ante tribunales superiores de justicia que, en las distintas actuaciones ante tribunales, sean presenciales o remotas, una persona trans, cualquiera sea su edad, sea identificada de acuerdo a su nombre social.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Facilitar la atención del sistema de justicia para mujeres y personas LGBTI que están en situación de mayor vulnerabilidad por circunstancias adicionales, es decir, hacerse cargo de forma efectiva de la interseccionalidad.

Se deben implementar acciones que reduzcan los efectos diferenciados y no profundicen la potencial discriminación o trato inadecuado que reciben personas usuarias mujeres o LGBTI que están en situación de discapacidad, que se expresan en una lengua diferente, que son migrantes, asiladas o refugiadas, que pertenecen a una etnia o pueblo indígena, son menores de 18 años o personas adultas mayores, que están en condiciones de pobreza, o tienen un bajo nivel educativo, por ejemplo. En estos casos se agravan todos los obstáculos que enfrentan las mujeres y personas LGBTI en el sistema de justicia.

> Ejemplos

  • Elaborar un listado de materiales e informaciones de uso frecuente para hacer un abordaje interseccional, considerando el tipo de tribunal, su ubicación geográfica y el perfil de personas usuarias.
  • Preparar material accesible, pertinente culturalmente y con perspectiva de género y diversidad sexual. Por ejemplo, material escrito en lengua de los pueblos indígenas existentes en el territorio, tales como aymara, rapanui o mapuche y otros, o material escrito en idioma del país de origen de la población migrante que no habla castellano, tal como, material escrito en creole para la población haitiana residente, que esté disponible en formato impreso y digital y en una versión para niños, niñas y adolescentes.
  • Revisar que el listado de materiales e informaciones sea accesible, tanto impreso como digital, para todas las personas (considerando personas en situación de discapacidad visual, auditiva, etc.) y pertinente culturalmente, considerando especialmente el perfil de personas usuarias de su Tribunal (por ejemplo, población mapuche urbana o rural, población migrante, etc.).
  • En la comunicación directa, sea presencial o remota, no debe dirigirse o referirse a las personas mediante términos o expresiones estereotipadas sobre ciertas características, procurando consultar siempre a cada persona cómo desea ser identificada y tratada. Por ejemplo, no usar expresiones como “mija”, “mijita”, “mamita”, “abuelo”, “chinitos”, “negrita”, “menores”.
  • En el caso de personas en situación de discapacidad, dirigirse siempre a ella y no a quienes la acompañan, reconociéndolas así como sujeto de derecho, a menos que solicite otra cosa.
  • Intervenir si en una situación concreta, sea presencial o remota, otra persona insulta o realiza algún comentario sobre determinadas condiciones de la persona a quien se atiende, para resguardar los derechos de la persona insultada o agredida.
  • Planificar la atención en causas de género o diversidad sexual que tengan presente el elemento de interseccionalidad, a fin de acceder a intérpretes cuando sea necesario o a recursos físicos para facilitar la movilidad, por ejemplo.
  • Adecuar las plataformas electrónicas a personas en situaciones de mayor vulnerabilidad, por ejemplo, incorporando otros idiomas, herramientas de audio lectura destinada a personas ciegas, material adaptable a niños, niñas y adolescentes, etc.
  • Permitir la conexión remota en casos justificados por razones de movilidad de todo orden de personas usuarias atendidas por tribunales, aún en tiempos de funcionamiento regular de manera presencial.
  • Solicitar los cambios informáticos necesarios para identificar personas usuarias que requieren atención especial, por ejemplo, si se trata de una persona migrante, adulto mayor u otra.
  • Evaluar la creación de una línea telefónica o un chat en plataforma que esté disponible las 24 horas de cada día, con el propósito de entregar los horarios de atención, formas de funcionamiento del tribunal y canales para hacer denuncias.

> Recursos Disponibles

  • Servicio de traducción en línea disponible a través de plataforma Vi-Sor y medios digitales. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas chilenas. Enlace aquí
  • ¿Cómo es un Juzgado de Familia? Cuento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Folletería Inclusiva para Pueblos Originarios. Enlace aquí.
  • Acta 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de personas mayores. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Incorporar progresivamente en la labor de gestión de cada tribunal el enfoque de género y diversidad sexual en los diferentes niveles de esa gestión.

Cuando las mujeres y personas LGBTI concurren a tribunales de justicia usualmente lo hacen por situaciones que constituyen asuntos de gran importancia personal, familiar, laboral o económica, por lo que debe existir una organización institucional de gestión adecuada. Esto es especialmente relevante en casos de alta complejidad, tales como violencia de género o discriminación por orientación sexualo identidad de género en que cualquier deficiencia en la atención puede producir victimización secundaria y acrecentar la posible percepción de indefensión por parte del sistema de justicia.

> Ejemplos

  • Considerar un tiempo suficiente para la atención al público conformado por mujeres y personas LGBTI al planificar las cargas laborales y metas de gestión, teniendo especial atención cuando sean menores de edad o estén en otras circunstancias de mayor vulnerabilidad.
  • Generar estrategias de no binarización, tal como, no derivar sólo a dos sexos formularios, documentos o plataformas informáticas que deban llenar personas usuarias en algunas situaciones o no usar imágenes visuales que representen estereotipos y roles heteronormativos o cisnormativos de forma exclusiva.
  • Generar espacios de trabajo para problematizar casos y diversas realidades, con participación de todas las personas que integran el tribunal, usando metodologías y estrategias lúdicas y enmarcando ese trabajo en los estándares internacionales de derechos humanos, con pleno respeto a la libertad de expresión de ideas y opiniones y a la identidad de cada persona.
  • Procurar implementar algún tipo de catastro de las personas usuarias, que recoja su autoreconocimiento, para eventualmente generar estadísticas internas y así planificar acciones de acuerdo a las identidades de personas usuarias y respetando la privacidad de la información.
  • Monitorear que el tiempo de atención en este perfil de personas usuarias se respete íntegramente.
  • Promover el uso de recursos internos, para el reclamo por personas usuarias o sus acompañantes cuando no se reciba el tiempo requerido para la atención. Tal es el caso de los buzones que se instalan en los tribunales y recursos adicionales, como libros u otros medios que estén accesibles para todas las personas de forma presencial o remota.
  • Promover el conocimiento de iniciativas, sean institucionales, de otros servicios públicos, de la academia o de la sociedad civil que estén destinadas a la sensibilización de temas de igualdad y no discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Promover instancias de coordinación interna para el abordaje y solución de conflictos de relaciones humanas que puedan darse en la unidad respectiva por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género en torno a la atención a personas usuarias.

> Recursos Disponibles

  • Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2020. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de personas mayores. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Garantizar la permanente presencia de personas sensibilizadas a los temas de género y diversidad sexual en los ingresos de los edificios institucionales y en el primer contacto con el tribunal, destinadas especialmente a la acogida de mujeres y personas LGBTI.

El primer acercamiento de una persona usuaria que concurre por temáticas de género o diversidad sexual con personas funcionarias de un tribunal debe ser de acogida y cercanía, sea de forma presencial o de forma remota. Quienes trabajan en el ingreso de edificios o en recepción de primeras consultas por medios telemáticos, pueden generar una imagen de distancia que inhiba preguntas o incluso la entrada al recinto. Esto es especialmente relevante cuando se trata de niños, niñas y adolescentes y personas adultas mayores que concurren a un tribunal, cualquiera sea su competencia.

> Ejemplos

  • Garantizar la participación en acciones de sensibilización y formación certificada en temas de género y diversidad sexual del total de personas que se desempeñan en puestos de acceso a edificios de tribunales, o respuesta en medios telemáticos, y que constituyen el primer contacto con las personas usuarias, incorporando este aspecto en las bases de licitación o en la coordinación con otras reparticiones, cuando corresponda.
  • Promover que las labores de guardia en el ingreso a edificios de tribunales puedan también ser desarrolladas por una mayor cantidad de mujeres o personas LGBTI, capacitadas en temáticas de género y diversidad sexual, incorporando estos puntos en las bases de las licitaciones y coordinando debidamente con Gendarmería de Chile, cuando corresponda.
  • Monitorear el desempeño en términos de trato de personas funcionarias que se desempeñan en puestos de acceso y constituyen el primer contacto con las personas usuarias en el caso de atención presencial.
  • Gestionar la incorporación de estas materias ante quienes corresponde la capacitación formal de personas integrantes del Poder Judicial.
  • Promover el uso de recursos internos, para el reclamo por personas usuarias o sus acompañantes cuando no se reciba el tiempo requerido para la atención. Tal es el caso de los buzones que se instalan en los tribunales y recursos adicionales, como libros u otros medios que estén accesibles para todas las personas de forma presencial o remota, procurando recabar información sobre la situación ocurrida y entregando por escrito disculpas en caso de ser hechos imputables al tribunal.
  • Replicar la figura del “anfitrión o anfitriona judicial” existente en algunos tribunales, como figura que recibe y orienta a las personas usuarias en casos de atención presencial.
  • Tener disponibles recursos amigables para niños, niñas y adolescentes para explicarles aspectos relacionados con el Poder Judicial.

> Recursos Disponibles

  • ¿Cómo es un Juzgado de Familia? Cuento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Garantizar privacidad e intimidad a toda mujer o persona LGBTI que concurra a tribunales a realizar alguna gestión o denuncia.

Procurar el cuidado de la privacidad e intimidad de estas personas usuarias y asegurar que la información no se haga pública, con especial cuidado en la primera atención, sea presencial o por medios digitales, y considerando la voluntad de la propia persona. Esto es especialmente relevante en delitos sexuales, causas de violencia intrafamiliar, causas de discriminación u otras de similar gravedad, en las que es posible que se produzca revictimización. Es necesario que mujeres y personas LGBTI se sientan acogidas por el sistema de justicia para que no desistan de la gestión o denuncia por este motivo, por lo que es determinante el trato al iniciar un proceso.

> Ejemplos

  • Supervisar que la debida diligencia investigativa en caso de delitos de connotación sexual en procesos penales, o en casos de acoso sexual o acoso laboral, no genere revictimización con la reiteración del testimonio o el uso de estereotipos de género.
  • Evitar poner en duda la credibilidad o la extensión del daño o afectación en casos de procesos iniciados a nivel interno por el poder judicial conforme al procedimiento para la prevención, denuncia y tratamiento acoso sexual, ACTA 103-2018.
  • Promover la coordinación interinstitucional con Ministerio Público, Defensoría Penal, PDI y Carabineros, entre otros servicios, para hacer operativa la Ley 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a niños, niñas y adolescentes (NNA), víctimas de delitos graves, de modo de prevenir efectivamente la victimización secundaria.
  • En el caso de atención presencial, usar espacios separados para conversar, garantizando que sea un lugar apropiado para que exponga la situación que una persona denuncia y sus argumentaciones; usando un volumen de voz adecuado para evitar que el resto de las personas presentes en el tribunal escuchen información privada.
  • La persona funcionaria que recibe una declaración de hechos en causas de especial gravedad e impacto público, sea de manera presencial o remota, debe contar con formación adecuada en la materia; no formular una calificación de los hechos o circunstancias que escucha; resguardar la integridad de la persona que declara como presunta víctima y la confidencialidad del relato; evitar emitir frases o juicios de valor sobre los hechos; no hacer comentarios que se presten para burla u ofensa y evitar relacionar los hechos que relata una persona víctima de violencia con estereotipos de género o roles binarios entre hombres y mujeres, porque puede parecer que se le está atribuyendo la responsabilidad a ella.
  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad en la atención remota, consultando a la persona usuaria y evaluando si se encuentra en un lugar apto y en las condiciones necesarias, para expresarse libremente.
  • Favorecer medidas para la atención presencial privada y confidencial en aquellos casos en que se requiera, y que por situaciones especiales se esté usando atención remota, con énfasis en personas en situación de vulnerabilidad.

> Recursos Disponibles

  • Glosario de Términos Jurídicos, elaborado por la Comisión de Lenguaje Claro. Enlace aquí.
  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Acta 71-2016 de Ley de Tramitación Electrónica, capítulos VI, VII y VIII. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder Judicial durante la emergencia sanitaria. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por covid -19. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Entregar información de manera clara, oportuna y accesible a mujeres y personas LGBTI en relación a sus causas en tramitación.

La información de sus causas debe entregarse cada vez que una mujer o persona LGBTI la requiera y estar disponible desde el primer acercamiento de la persona al tribunal, evitando dilaciones innecesarias o no justificadas legalmente, que puedan producir una situación de revictimización y considerando las barreras de acceso a la justicia de esta población. Una experiencia de revictimización o dilación indebida en obtener información puede producir alejamiento o que las personas desistan en sus procesos.

> Ejemplos

  • En el caso de atención presencial, entregar información verbal de la tramitación de la causa respectiva en un lenguaje claro y comprensible, incluyendo información general sobre los derechos de cada persona en relación al tema y su rol en la causa. Esto es especialmente relevante en causas en que intervienen niños, niñas y adolescentes, tal como el procedimiento de solicitud de cambio de la Ley 21.120.
  • Promover el uso de la “clave única”, explicando su utilidad para acceder a información de sus causas. Para ese fin se pueden difundir por las plataformas institucionales tutoriales disponibles en Youtube para utilizar tal “clave única” en el acceso a la información de sus causas.
  • Explicar de forma clara y oportuna el funcionamiento del Poder Judicial en casos de situaciones excepcionales como pandemia, catástrofes naturales u otras circunstancias que afecten la regularidad de la atención presencial, dando cuenta de las medidas que se adopten para el funcionamiento remoto, tanto de la atención general como de las audiencias.
  • Asegurarse que las personas usuarias tengan las condiciones necesarias y la claridad para el uso de medios telemáticos de autoconsulta, o en su caso, otorgar una explicación o derivación necesaria.
  • Asegurar que la persona comprenda la naturaleza del proceso en que participa y el estado de tramitación y diligencias en la causa.
  • Cuidar especialmente la entrega de información en causas graves, como las de violencia o que involucran a personas menores de edad, resguardando la privacidad, por ejemplo.

> Recursos Disponibles

  • Glosario de Términos Jurídicos, elaborado por la Comisión de Lenguaje Claro. Enlace aquí.
  • Política de atención de usuarios, elaborada por el Subcomité de atención a usuarios. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
  • Protocolo de Manejo y Prevención ante covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales. Enlace aquí.
  • Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID 19. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género; y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia covid-19. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Portal web de Funcionamiento de extraordinario de tribunales en causa de violencia contra las mujeres. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Estándares internacionales en el contexto de la pandemia Covid-19 informados por C.S. Enlace aquí.
  • Bus de la justicia. Enlace aquí.
  • Plataforma Conecta. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Facilitar el acompañamiento de personas usuarias mujeres y LGBTI cuando concurren a denunciar o a pedir información de sus causas.

Cuando las mujeres y personas LGBTI recurren a tribunales de justicia por casos de gran importancia personal, familiar, laboral o económica, usualmente lo hacen acompañados de otras personas. Por ello, se debe procurar un tiempo adecuado, en el contexto del funcionamiento del tribunal, para que puedan optar a estar en todo momento con quien estimen pertinente, sea familiar, amistad u organización de la sociedad civil, además de quien les asesore legalmente. Esto es especialmente relevante en casos de alta complejidad, como los de violencia de género (sexual, doméstica u otra) o discriminación por orientación sexual o identidad de género, y cuando las personas tienen situaciones adicionales de vulnerabilidad, como la discapacidad o niñez, por ejemplo.

> Ejemplos

  • Permitir acompañantes en funcionamiento presencial o modalidad remota. En este último caso por ejemplo en caso de denuncias por medios digitales.
  • Acceder a entregar información a otras personas, sea de forma presencial o remota, cuando no existan impedimentos legales para ello, cada vez que la persona usuaria pida que se le explique a su acompañante.
  • La persona a quien indique como su acompañante debe estar facultada para solicitar información o realizar ciertos trámites. Con ello se evita que la persona involucrada directamente en la causa deba hacerlo. Esto puede favorecer, por ejemplo, evitar la revictimización en causas de violencia de género.
  • Evaluar crear una línea telefónica o un chat en plataforma que esté disponible las 24 horas de cada día, con el propósito de entregar los horarios de atención, formas de funcionamiento del tribunal y canales para hacer denuncias.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de Manejo y Prevención ante covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales. Enlace aquí.
  • Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID 19. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género; y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia covid-19. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Portal web de Funcionamiento de extraordinario de tribunales en causa de violencia contra las mujeres. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Estándares internacionales en el contexto de la pandemia Covid-19 informados por C.S. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Garantizar que las personas funcionarias encargadas de la atención de público estén capacitadas en temas de género y diversidad sexual, especialmente para la primera acogida relacionada con sus causas personales.

Si bien la incorporación del enfoque de género y diversidad sexual en el sistema de justicia debe involucrar a todas las personas integrantes de la institución y en todo el momento de la atención y el juzgamiento, durante el proceso en que se va realizando el cambio organizacional y estructural en tal sentido, se sugiere que cada tribunal adopte medidas internas para garantizar que la persona que realiza la primera recepción cuente con formación adecuada. Ello asegurará el uso de lenguaje apropiado, respeto a las identidades o la no emisión de juicios personales sobre el asunto por el cual una mujer o persona LGBTI consulta.

> Ejemplos

  • Diagnosticar el nivel de capacitación en género y diversidad sexual de todas las personas que integran el tribunal. Para ello se puede implementar, por ejemplo, algún instrumento estandarizado para elaborar el diagnóstico, tales como, el número de cursos que haya desarrollado una persona funcionaria (sean impartidos por la Academia Judicial u otras reparticiones) o con la inclusión de preguntas de conocimiento general.
  • Identificar, a partir del diagnóstico que haga cada tribunal, quienes tienen determinadas fortalezas, competencias personales, o formación o capacitación profesional en temáticas de género y diversidad sexual.
  • Identificar, a partir del diagnóstico que haga cada tribunal, quienes tienen determinadas fortalezas, competencias personales, o formación o capacitación profesional en temáticas relacionadas y necesarias para la atención de mujeres y personas LGBTI en situación de mayor vulnerabilidad, por ejemplo, el conocimiento de otra lengua.
  • A partir del diagnóstico que haga cada tribunal sobre el nivel de capacitación de quienes lo integran en género y diversidad sexual, elaborar una estrategia para capacitar a todas las personas que integran el tribunal en aquellas temáticas vinculadas en que exista menor conocimiento, fomentando una oferta diversa y dinámica.
  • Difundir el glosario de este Protocolo para el uso de términos vinculados a género y diversidad sexual por parte de personas integrantes del tribunal.
  • Diagnosticar los estereotipos comunes dentro del tribunal y trabajar en su eliminación, coordinando mesas de trabajo, reflexión y capacitación. Para ello se pueden utilizar instrumentos adaptados a la realidad de cada tribunal, elaborados con apoyo de universidades o personas expertas.
  • Analizar las prácticas al interior del tribunal que puedan establecer diferencias de trato basadas en el sexo y que tengan un impacto discriminatorio en las mujeres.
  • Contar con personal especial para la atención de víctimas de violencia intrafamiliar, delitos sexuales y violencia hacia personas de la diversidad sexual. En caso de denuncia en modalidad telemática, habilitar una etiqueta que permita identificar y derivar a las víctimas a una atención especializada.
  • Favorecer procesos internos para que las labores de guardia en el ingreso a edificios de tribunales puedan también ser desarrolladas por mujeres o personas LGBTI, coordinando debidamente con Gendarmería de Chile, cuando corresponda.
  • En causas penales, coordinar acciones para garantizar que se cumple con aquello en la primera atención cuando sea esta en Ministerio Público, Carabineros o Policía de Investigaciones.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género; y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia covid-19. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Implementar medidas administrativas de gestión adicionales a las existentes, que con carácter progresivo y de forma coordinada con todas las personas que trabajan en el tribunal, favorezcan una mayor celeridad en las actuaciones procesales que involucren componente de género y diversidad sexual, especialmente en los casos de violencia.

La lentitud de los procesos judiciales y la insuficiencia e ineficacia de las medidas de protección a las víctimas constituyen parte de los problemas para la tutela judicial efectiva, lo que refuerza situaciones de vulnerabilidad y expone a la revictimización. Resulta entonces necesario que, en el marco de las regulaciones normativas de los procedimientos y sus actuaciones, se procure la mayor celeridad posible.

> Ejemplos

  • Implementar nuevas directrices administrativas de gestión con el objeto de favorecer siempre la tramitación preferente de causas de violencia de género.
  • Implementar nuevas directrices administrativas de gestión para favorecer la tramitación preferente de causas de violencia de género, tales como las salas especializadas.
  • Verificar regularmente que las resoluciones se dicten dentro de los plazos establecidos.
  • Evitar que la práctica del tribunal desarrolle gestiones innecesarias para las personas parte en causas.
  • Monitorear las condiciones en que se brinda la atención directa a personas usuarias mujeres y LGBTI en pro de favorecer los plazos.
  • Incorporar en los sistemas informáticos alguna alerta que facilite la identificación rápida y mejor gestión de las causas de violencia que tengan como víctima a niñas, adolescentes, mujeres adultas o personas de diversidades sexuales.
  • Adoptar de manera rápida y oportuna medidas necesarias, en el marco de las competencias de cada tribunal, que favorezcan la prevención de nuevas agresiones o ilícitos en los casos de violencia o acoso sexual o laboral.

> Recursos Disponibles

  • Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2020. Enlace aquí.
  • Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA. Enlace aquí.
  • Acta N° 53-2020: Auto acordado sobre funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial 2020-2021. Enlace aquí.
  • Estándares internacionales en el contexto de la pandemia Covid-19 informados por C.S. Enlace aquí.

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1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Incorporar la perspectiva de género en todos los momentos de la función de juzgar.

Al ejercer la función jurisdiccional debe estar presente el enfoque de género y diversidad sexual, a fin de promover el respeto del principio de igualdad y no discriminación, como también de tutela judicial efectiva, a personas y grupos de personas que se encuentren en una situación desventajosa o de mayor vulnerabilidad por el solo hecho de pertenecer a tales colectivos. Esto debe expresarse en las diversas etapas del proceso jurisdiccional, con especial énfasis en la revisión inicial de la causa, en la admisibilidad de los medios probatorios, la valoración de la prueba, la determinación e interpretación del derecho, la argumentación y decisión sobre los conflictos de relevancia jurídica sometidos a la decisión de quien ejerce jurisdicción, y la determinación de reparaciones, cuando sean procedentes.

> Ejemplos

  • Procurar siempre que una mujer o persona LGBTI víctima de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuente con asesoría y representación letrada con conocimientos en temas de género y diversidad sexual para la defensa de sus intereses en la causa respectiva. Para ello, se le debe informar las opciones con que cuenta el sistema de justicia chileno, tales como, la existencia de la Corporación de Asistencia Judicial, las oficinas de abogados y abogadas Pro Bono que existan en la ciudad, principalmente.
  • Incorporar y aplicar siempre el marco normativo internacional en materia de género e igualdad y no discriminación a personas LGBTI en toda decisión judicial.
  • Incorporar y aplicar siempre los estándares y el marco normativo internacionales presentados en torno a la violencia contra las mujeres y personas LGBTI en toda decisión judicial.
  • Utilizar todos los recursos que el derecho entrega a quien juzga, sean de derecho nacional o derecho internacional, para visibilizar en las decisiones la discriminación estructural que afecta a personas LGBTI, especialmente en casos de violencia contra ellas.
  • Considerar siempre las posibles circunstancias especiales adicionales en que se puede encontrar una persona para hacer un análisis con enfoque de interseccionalidad: mujeres menores de 18 años, mujer indígena y jefa de hogar, mujer en situación de discapacidad, mujer lesbiana despedida de su trabajo, hombre trans migrante, entre otras, debiendo incorporar un razonamiento de las consecuencias y efectos de tales circunstancias en las decisiones que se adopten en este tipo de situaciones. En el caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas, tener presente su cosmovisión e idioma en todo momento, especialmente en lo relativo a los relatos de hechos.
  • Facilitar la suspensión o adoptar formas alternativas a la presencialidad, en casos que mujeres u otras personas se vean impedidas de asistir a una entrevista o audiencia por tener que asumir labores de cuidados.
  • En audiencias en que se produce inmediación entre quien va a juzgar y las partes involucradas en una causa, se debe cuidar que el llamado a viva voz y toda la audiencia se haga con pleno respeto a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género u otras condiciones de las personas, que no se entregue información que pueda ser oída por personas que no participan del proceso y jamás emitir algún comentario que pueda ser entendido como una atribución de roles o expectativas de comportamiento de las personas presentes. Tal es el caso de expresiones del tipo: “usted debía saber las consecuencias de sus actos como madre”, que no deben emplearse.
  • En la determinación de diligencias específicas, en el marco de las atribuciones de jueces y juezas, cuidar que se garantice expresamente que se harán con pleno respeto a los derechos de mujeres y personas LGBTI. Tal puede ser el caso de los peritajes en causas de violencia sexual o las entrevistas con las personas intervinientes, las que deben efectuarse usando el enfoque de género y diversidad sexual.
  • Considerando la especial gravedad que tienen las causas de violencia de género (sexual, doméstica o de otro tipo) cuidar en todo momento que no se produzca la revictimización por un comportamiento propio de quien juzga (una determinada expresión usada en la sentencia) o de parte de personas funcionarias a quienes un juez o jueza entrega indicaciones de actuación en este tipo de procesos.
  • Ordenar todas aquellas medidas necesarias previas a resolver que permitan descartar la existencia de estereotipos o discriminaciones en los procesos investigativos, previos o durante la tramitación del juicio.
  • Tener presente en la valoración de prueba, en el marco de la aplicación de las normas pertinentes, los elementos de contexto del caso como la eventual escasez probatoria.
  • Procurar que en las audiencias en que se produce inmediación se explique a las víctimas, con un lenguaje claro y manifestando empatía, el significado de los actos procesales y etapas de la misma.
  • Recordar continuamente las víctimas de violencia, y sobre todo en casos de desistimiento, la posibilidad de denunciar nuevos actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de delito.
  • Asegurar el derecho a la privacidad y protección de las víctimas en audiencias remotas.

> Recursos Disponibles

  • Cuaderno de Buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias elaborado desde la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación”. Enlace aquí.
  • Protocolo de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia. Enlace aquí.
  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.
  • Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Magistradas Chilenas. Enlace aquí.
  • Compendio de Academia Judicial: “Igualdad, no discriminación y género: Normativa Internacional”. Enlace aquí.
  • Jurisprudencia relevante para los derechos de las personas trans. Enlace aquí.
  • Curso sobre estándares internacionales en materia de orientación sexual e identidad de género: el caso Atala. Enlace aquí.
  • Documento ¿Qué significa “juzgar con perspectiva de género”?. Enlace aquí.
  • Estudio Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial  2020-2021. Enlace aquí.
  • Buscador de jurisprudencia con perspectiva de género de la STCS. Enlace aquí.
  • Minuta del Protocolo Facultativo de la CEDAW elaborado por la STCS. Enlace aquí.