1. RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYEN A MEJORAR LA ATENCION DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

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Respetar el nombre social de personas usuarias trans y de quienes les acompañan a tribunales.

Se debe reconocer el nombre con que las personas se autoidentifican en caso de existir disociación entre el sexo registrado en sus documentos de identidad y la vivencia interna y personal de género. Ante este tipo de situaciones, cada persona que atiende público debe estar atenta para consultar a cada persona usuaria cómo quiere ser identificada.

> Ejemplos

  • Consultar siempre de forma directa a cada persona con qué nombre desea ser identificada, tanto en la atención presencial como remota. En este último caso, favoreciendo que cada persona trans pueda identificarse a sí misma con su nombre social en cualquiera plataforma que se use (Zoom, Meet, otra).
  • Procurar, en el caso de personas que se identifiquen a sí mismas como trans ante el tribunal, no llamarle a viva voz con su nombre legal si la persona no lo ha consentido, ni indicar frente a otras personas, en ninguna circunstancia, el motivo por el cual consulta en el tribunal.
  • Intervenir en una situación concreta en que otra persona, sea de manera presencial o remota, insulta, agrede verbalmente o realiza algún comentario ofensivo sobre el nombre social de otra persona en el tribunal, para resguardar los derechos de la persona insultada o agredida.
  • Consignar en actas el nombre social en los casos de niños, niñas y adolescentes trans, para referirse a ellos de esa forma en todo momento.
  • Procurar en relación a personas intervinientes en causas penales que, en las distintas actuaciones ante tribunales, sean presenciales o remotas, y sea como imputada, testigo o compareciente en audiencia, una persona trans, cualquiera sea su edad, sea identificada de acuerdo a su nombre social por todos los sujetos procesales, incluyendo a las otras personas intervinientes y eventuales querellantes.
  • Procurar en relación a personas intervinientes en causas de familia, civiles, laborales o ante tribunales superiores de justicia que, en las distintas actuaciones ante tribunales, sean presenciales o remotas, una persona trans, cualquiera sea su edad, sea identificada de acuerdo a su nombre social.

> Recursos Disponibles

  • Protocolo de implementación judicial de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género del 2° Juzgado de Familia de Santiago. Enlace aquí.
  • Guía: Ley N° 21.120. El derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial. Enlace aquí.