En los otros apartados

Antecedentes

ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

En esta parte se presentan de manera general los principales aspectos teórico-conceptuales y normativos que sustentan la investigación sobre acceso a la justicia, igualdad y género, y en cuyo marco se ha elaborado el Protocolo presentado en septiembre de 2020 como Resultado de producción del Proyecto FONDEF en su Primera Etapa. Además, este apartado incorpora como antecedente las dimensiones centrales que conforman el diagnóstico integrado sobre género, diversidades sexuales y el Poder Judicial de Chile, obtenido como resultado de la investigación que antecedió a la elaboración del Protocolo.

Este marco teórico-conceptual, el marco normativo internacional y nacional, el diagnóstico integrado, así como también la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del PJUD y el Cuaderno Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias, forman parte de los antecedentes a partir de los que se han elaborado las recomendaciones de este Protocolo.

Marco Teórico y Conceptual

MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

ACCESO A LA JUSTICIA. UN DERECHO HUMANO ESENCIAL EN UN ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO.

El acceso a la justicia, en un amplio sentido, es un derecho humano, por medio del cual se favorece el cumplimiento de la igualdad entre todas las personas. Es un derecho que, a su vez, es un instrumento para el ejercicio de otros derechos humanos.

Por lo anterior, su reconocimiento debe ser visto como elemento esencial de un Estado social democrático. Garantizar su ejercicio legitima tal carácter democrático.

Así entendido, el derecho de acceso a la justicia abarca diversas dimensiones que le dan su contenido, tanto de proceso como de resultados, y respecto de todas las cuales la atención en justicia resulta relevante para su cumplimiento.

  • Dimensiones de proceso del acceso a la justicia.

Involucra la posibilidad de contar y disponer de recursos y medios accesibles, disponibles, adecuados y eficaces para el reclamo de derechos; la existencia y respeto de los elementos del debido proceso legal para un proceso rápido, ágil y eficaz; y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia.

  • Dimensiones de resultados del acceso a la justicia.

Involucra la posibilidad para cada persona de obtener un pronunciamiento judicial justo, respetuoso de los derechos fundamentales.Se refiere a lo que se suele conocer como la tutela judicial efectiva de los derechos.

La existencia de contextos de desigualdad y discriminación estructural impiden a muchas personas ejercer su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad en las distintas dimensiones de este derecho, por ejemplo, en lo que se refiere a la atención como usuarias del sistema de justicia chileno.

De esta forma, no puede pensarse en el acceso a la justicia sin considerar los factores que se levantan como obstáculos para la igualdad en este derecho.

  • Tales obstáculos son de diverso orden:
  • Físicos, en un amplio sentido, como distancias geográficas o condiciones demográficas.
  • Económicos, como la falta de presupuestos idóneos para abordar la desigualdad estructural con estrategias apropiadas.
  • Sociales, como la existencia de inequidades económicas que generan brechas en diversos ámbitos de la vida social.
  • Políticos, como es el diseño de los sistemas institucionales de justicia.
  • Normativos, como es el formalismo excesivo del sistema de justicia, particularmente en algunas materias, o la construcción de determinados tipos penales o figuras civiles, o vacíos legales que llevan a interpretaciones judiciales diversas o contradictorias sobre un mismo hecho, en ocasiones con la carencia del debido control de convencionalidad.
  • Culturales, como la construcción de ciertas identidades atribuidas a personas o grupos.

Estos obstáculos, que han sido relevados como barreras al acceso a la justicia por estándares internacionales de derechos humanos, afectan con especial énfasis a determinadas personas y colectivos. Entre esos grupos, mujeres y personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) son un ejemplo y reflejan las asimetrías y desequilibrios que han perdurado históricamente a partir de dichas barreras.

Específicamente, la existencia de estereotipos, roles y representaciones de género, así como de prácticas arraigadas de discriminación, constituyen persistentes factores que afectan el ejercicio del acceso a la justicia por mujeres y personas LGBTI.

A su vez, estos factores inciden en las relaciones al interior del Poder Judicial, proyectando sus consecuencias, no sólo en la atención a personas usuarias sino también en las relaciones que se dan al interior de la institución.

El cruce de las particulares circunstancias de identidad y autopercepción de las personas con otros factores de categorización social, como la vulnerabilidad social o pobreza, la pertenencia a algún pueblo originario o la discapacidad, agravan la situación y obligan a mirar de forma diferenciada cada situación o caso. Por ello es que se torna relevante el enfoque de la interseccionalidad aplicado a la justicia.

Las formas interseccionales de discriminación tienen efectos especialmente negativos en la atención a personas usuarias y en las dinámicas internas de funcionamiento de la institución. La interseccionalidad puede ser entendida como un mecanismo útil para garantizar los derechos humanos y el acceso a la justicia, pues emerge frente a la necesidad de analizar de manera integral y multidimensional, la realidad que viven no solo las mujeres en el ejercicio de sus derechos, sino también distintos grupos y colectivos históricamente discriminados. Como enfoque centrado en quien es la persona afectada y sus circunstancias, la interseccionalidad ayuda a identificar, visibilizar y comprender como se cruzan en las personas diversas categorías o motivos sospechosos que debe ser tenidos en vista para hacer un análisis más riguroso de cada situación.

Así, para grupos específicos de mujeres la sola denuncia de una vulneración puede producir revictimización o victimización secundaria, por la exposición a ser cuestionada, estigmatizada o, incluso, ser expuesta como la responsable por pertenecer a determinados grupos, pudiendo incluso derivar en una falta de celeridad en la investigación o en el juzgamiento. Del mismo modo, para las mujeres funcionarias puede ser más difícil la promoción en su carrera profesional.

La constatación de este contexto hace indispensable explorar elementos conceptuales que aportan las teorías de género y dar una mirada diferente a la atención en justicia.

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SISTEMA DE JUSTICIA.

La perspectiva o enfoque de género es un paradigma o marco de análisis para identificar, determinar y explicar por qué en el caso de las mujeres y personas LGBTI existe una mayor desigualdad social en relación a hombres y quienes no desafían el binario sexual. Como enfoque de análisis, permite reconocer estereotipos y representaciones sociales de género fuertemente arraigados en las estructuras sociales que favorecen esa desigualdad, abriendo así un esquema posible para abordar soluciones, sea normativas, de políticas públicas o de prácticas, por organismos públicos y privados, incluyendo a quienes legislan y tribunales de justicia, por ejemplo.

Pudiendo ser vista como un método, involucra, además, no sólo una mirada desde la realidad de las mujeres sino también desde las vivencias y modos de comprender la realidad de personas LGBTI, constituyéndose en una estrategia de actuación que permite visibilizar y luego interpretar la realidad de personas diferentes en sus diversos contextos y expresiones identitarias.

La perspectiva de género “ha buscado contribuir para generar una nueva forma de creación del conocimiento; una en la que se abandone la necesidad de pensarlo todo en términos del sujeto aparentemente neutral, pero pensado desde el imaginario del hombre blanco, heterosexual, propietario cristiano y educado; y, en cambio, se opte por una visión que abarque todas las realidades, particularmente aquellas que habían quedado fuera hasta entonces”.

En el caso de las mujeres, la perspectiva o enfoque de género permite ver y entender la situación de desventaja en que han vivido y continúan viviendo, y que es aceptada como natural. Utilizada como unos lentes de aumento, permite poner el foco en las situaciones de discriminación, desigualdad y violencia que viven principalmente las mujeres. Ayuda a interrogar y a analizar la realidad y, sobre todo, a impulsar transformaciones sociales, pues entender la perspectiva de género, reta y obliga a tomar posturas reflexivas frente a esas realidades que colocan en desventaja a las mujeres.

Como método para el derecho, la perspectiva de género puede ser vista como “un parteaguas para que el grupo de las mujeres y las minorías sexuales empiecen a figurar en un plano de igualdad frente al grupo de los hombres, para que las instituciones jurídicas —desde las más tradicionales hasta las más novedosas— atiendan a las variadas implicaciones del género, así como para que las normas sean interpretadas y aplicadas sin pasar por alto los distintos contextos a los que se enfrentan las personas, debido a esa categoría y sus múltiples efectos”.

De esta manera, y en relación específicamente al ámbito de la justicia y teniendo presente las dificultades para mujeres y personas, la perspectiva de género cobra un valor relevante, por ejemplo, para la creación del derecho, para la interpretación, argumentación y adopción de decisiones judiciales y para el posterior análisis de jurisprudencia. Asimismo, tiene relevancia para la atención que las personas reciban por el sistema de justicia o por otros intervinientes en dicho sistema, como el Ministerio Público, Defensoría Penal Pública o las fuerzas de orden y seguridad.

Incorporar la perspectiva de género puede favorecer la remoción de los obstáculos al acceso a la justicia que afectan de forma diferenciada a ciertas personas y colectivos, disminuyendo las asimetrías y desequilibrios que se perpetúan a partir de las barreras en el acceso a la justicia en todas sus dimensiones.

«Las principales barreras que dicen relación con el marco jurídico que regula las sociedades en las que viven las mujeres tienen que ver con la presencia de leyes abiertamente discriminatorias y aplicación de leyes con falta de perspectiva de género y derechos humanos.»

Un enfoque de este tipo, además, dialoga con la independencia e imparcialidad judicial, requisitos y a la vez principios de la función jurisdiccional que no sólo se levantan como derecho a favor de toda persona que es sometida a un proceso judicial, sino que también deben ser vistos como una garantía para quienes van a juzgar, es decir, para que tengan las condiciones tanto institucionales como personales para cumplir su mandato.

DESIGUALDAD, ESTEREOTIPOS, ROLES Y REPRESENTACIONES DE GÉNERO.

En Chile, la desigualdad se expresa de diversas maneras. Así fue puesto en evidencia por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Informe “Desiguales” de 2017 y que da cuenta que la desigualdad es parte de la fisonomía histórica del país y un rasgo estructural del orden social, desde los inicios del país hasta estos días.

Los buenos indicadores socioeconómicos del país esconderían una realidad menos auspiciosa: en Chile los frutos y las oportunidades del progreso no alcanzan a todas las personas por igual. La desigualdad socioeconómica en el país no se limita a aspectos como el ingreso, el acceso al capital o el empleo, sino que abarca además los campos de la educación, el poder político y el respeto y dignidad con que son tratadas las personas. Esto afecta en mayor grado a las mujeres, la población rural y de las regiones retrasadas, los pueblos indígenas, y a personas de diversas minorías.

Específicamente en temas de género, si bien han cambiado las percepciones y representaciones de manera favorable durante la década pasada , ello no impidió que el país ocupara, en el año 2018, el lugar 72 a nivel mundial en el índice que mide la desigualdad de género. Este índice se estructura a través de tres dimensiones: salud reproductiva, empoderamiento y actividad económica. Así medido, este índice afecta el buen lugar número 44 que Chile exhibe a nivel mundial en el desarrollo humano que se establece a partir de un conjunto de indicadores como la tasa de alfabetización, años de escolaridad, esperanza de vida al nacer e ingreso per cápita. A su vez, tales datos evidencian que la brecha de género en Chile es 2,3 veces la observada en el promedio de los países con alto desarrollo humano, lo que tiene directa relación con las diferencias históricas entre hombres y mujeres desde la construcción de las instituciones desde el binario sexual.

En relación al sistema de justicia chileno, el Estudio Diagnóstico efectuado por el Poder Judicial dejó establecido que, si bien en la institución se reconoce la igualdad formal y por ende no existen discriminaciones o exclusiones explícitas de hombres ni de mujeres por alguna condición vinculada a su género, algunos aspectos podrían incidir en discriminaciones materiales. Por ejemplo, la masculinización o feminización de la descripción de ciertos cargos al interior de la institución, o la ausencia de mención o reconocimiento como sujetos de protección a personas de diversidades sexuales, como sí se hace con las mujeres y otros grupos sometidos a condiciones de vulnerabilidad.

Es necesario reconocer la desigualdad para problematizarla en sus causas y abordarla como una característica que no es natural a la sociedad humana y que permea a todo el sistema de justicia chileno. Esta se construye por la acción concertada de diversos factores culturales que actúan sobre la existencia de las diferencias sociales, es decir, que intervienen frente a la circunstancia de que las personas poseen distintas características y diferentes roles sociales, tales como el sexo, el color de la piel, la estatura, por ejemplo, o tienen asignadas tareas u ocupaciones que quedan configurados por estereotipos sobre cómo son vistas las personas y lo que se espera de ellas.

Todas las personas ven la realidad de formas distintas construyendo una realidad que hacen propia y desde la cual se da significado al mundo. En ese proceso los estereotipos moldean ese significado y conducen a categorizar a las personas que se perciben como diferentes. Los estereotipos son atributos que indiscriminadamente se asocian a un grupo de forma generalizada, a veces con carácter neutro y otras, con una valoración negativa de forma expresa o encubierta.

En materia de género y diversidades sexuales estos atributos asumidos moldean la forma de ver la realidad y favorecen los roles, esto es, los comportamientos socialmente esperados para quien ocupa un determinado puesto o posición social. Por ejemplo, se espera que el hombre sea el proveedor económico en el hogar y que la mujer cumpla labores domésticas y de crianza. En el ámbito de las labores funcionarias a su vez, puede resultar esperable que las mujeres asuman ciertas tareas domésticas de funcionamiento interno que no aparecen exigibles a hombres.

En ciertas oportunidades no es fácil establecer una distinción clara entre estereotipo y rol, ya que los conceptos tienden a coincidir o encontrarse estrechamente relacionados. De esta forma, las expectativas de rol pueden construirse desde los estereotipos. Por ejemplo, la creencia estereotipada de que las mujeres son más emocionales y empáticas que los hombres, puede conducir a que, socialmente, se espere que desempeñen roles de cuidado y crianza antes que roles de jefatura o que laboren en ciertas áreas del sistema de justicia de forma preferente, como el área de familia. También, la idea generalizada de que las mujeres se deben comportar de forma recatada en relación a la expresión de su sexualidad, puede conducir a que se espere de ellas que tomen medidas para prevenir situaciones de violencia sexual.

Si bien los estereotipos son categorizaciones de origen social y cultural debe reconocerse que afectan lo jurídico por cuanto pueden determinar la interpretación de una norma, la argumentación de una decisión o de la realidad que se discute en un proceso judicial, pudiendo afectar la tutela judicial efectiva, por ejemplo. Así también, pueden condicionar la atención que recibe una persona o las relaciones que se dan al interior de la institución.

Marco Normativo

MARCO NORMATIVO

PROCESO CONSTITUYENTE Y PODER JUDICIAL.

A partir de la reforma constitucional de la Ley N° 21.200 (2019), se reguló el procedimiento para la realización de un plebiscito sobre la posibilidad de una nueva Constitución. El 25 de octubre de 2020 tuvo lugar el plebiscito, postergado en atención a la crisis sanitaria provocada por COVID 19. Con un porcentaje superior al 78% de las personas votantes triunfó la opción “Apruebo”. También, un porcentaje similar decidió que una “Convención Constitucional” sea el órgano constituyente encargado de elaborar el nuevo texto constitucional.

Entre el 16 y 17 de mayo de 2021 se realizaron las elecciones de las personas integrantes de la “Convención Constitucional”, la cual quedó compuesta por 155 personas. Este proceso tuvo características únicas. Una de especial relevancia fue que la elección de integrantes del órgano estuvo sujeta a un sistema que aseguró la paridad de género en conformidad a la Ley 21.216 (2020). El sistema previsto aseguró la paridad tanto en las candidaturas como en la asignación de escaños. Además, se dispuso de diecisiete escaños reservados en la “Convención Constitucional” para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253 y, como medida de inclusión, la elección de Convencionales Constituyentes dispuso un procedimiento para el resguardo y promoción de la participación de personas con discapacidad.

En ceremonia del 4 de julio de 2021 quedó instalada la “Convención Constitucional” bajo la presidencia de la mujer mapuche Elisa Loncón, destacada académica universitaria. De acuerdo a la citada Ley N° 21.200, el órgano constituyente deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. Ese texto será sometido a un plebiscito nacional constitucional, con sufragio obligatorio, para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

Desde un enfoque o perspectiva de género son variados los temas relacionados al acceso a la justicia que se podrán abordar y regular de formas distintas a las actuales en una nueva Constitución. Tales son, por ejemplo, derechos como la igualdad y no discriminación, las garantías judiciales, el derecho al trabajo o el derecho a vivir libres de violencia de género. También, la armonización y retroalimentación entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos; el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes, de pueblos indígenas o de la familia como núcleo central de la sociedad en todas sus formas. Asimismo, la regulación del Poder Judicial, actualmente contenida en el Capítulo VI de la Constitución Política de 1980 podrá ser revisada en aspectos especialmente incidentes en la atención en justicia a personas usuarias o las relaciones al interior del Poder Judicial, como el marco constitucional para la organización y atribuciones de los tribunales del país o el nombramiento de jueces, juezas, ministros y ministras, entre otros.

El 5 de octubre de 2020, un grupo de profesoras de Derecho Público de diversas instituciones de educación superior presentó a la comunidad nacional el documento “Nueva Constitución con Perspectiva de Género” . El informe fue redactado y discutido por 18 profesoras y expertas en Derecho Público quienes, desde un punto de vista metodológico, puntualizan y definen los problemas y realidades asociadas a las temáticas de género escogidas y, al mismo tiempo, entregan propuestas que buscan aportar y promover el debate en el proceso constituyente en curso. En ningún caso, con una pretensión exhaustiva de todos los desafíos vinculados que supone pensar una constitución con perspectiva de género. Entre las ideas matrices del estudio en que se basó tal documento se señala que:

«El actual proceso constituyente es una oportunidad inédita y única para plasmar la igualdad de género en la Constitución y lograr la participación de grupos de personas que históricamente han quedado fuera de las garantías constitucionales, como es el caso de las mujeres y las personas de la diversidad y disidencia sexual.

La incorporación de la igualdad de género en la Constitución permitirá construir una sociedad más democrática, incluyente y sostenible. No hablamos de una igualdad formal que termina por anular las diferencias de la sociedad, sino de una igualdad sustantiva en la que este llamado se vea realmente materializado.

El proceso de cambio que vive Chile debe favorecer una transformación también en el lenguaje social y jurídico, que por siglos ha invisibilizado a mujeres y a las personas de la diversidad sexual bajo el paradigma de una supuesta neutralidad y objetividad.»

En el contexto de la Segunda Etapa del Proyecto, el equipo investigador seguirá el proceso constituyente en las discusiones y acuerdos que puedan tributar a la Versión 9. También, seguirá las propuestas que las entidades asociadas manifiesten en el marco de las instancias de participación que puedan generarse desde la “Convención Constitucional”.

ACCESO A LA JUSTICIA Y GARANTÍAS JUDICIALES.

Desde antes del inicio del proceso constituyente en curso y durante las últimas dos décadas Chile ha venido desarrollando una modernización de carácter global respecto del sistemas de justicia. Esto parte el año 2000 con la reforma procesal penal tendiente a mejorar las garantías del debido proceso, en conformidad a la Constitución Política y los tratados internacionales. A esa gran reforma le han seguido otras igualmente importantes en los ámbitos de familia y laboral, las cuales tuvieron como eje, al igual que en materia penal, la idea de favorecer el acceso a la justicia para sectores tradicionalmente excluido. Hoy, la modernización de la justicia abarca áreas tan específicas como la ambiental, de libre competencia, tributaria, aduanera, de justicia militar y civil, aunque ésta última ha sido más lenta y está aún en proceso de desarrollo. Lo anterior da cuenta de un compromiso general con las personas usuarias y sus derechos.

De esta manera, con cambios en la legislación sustantiva y procedimental, Chile cumple con el actual mandato constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de 1980 y con el reconocimiento del acceso a la justicia en sus diversas dimensiones, consagradas algunas de ellas en el mismo artículo 19.

Además, Chile manifiesta de esta manera el compromiso con los artículos 8° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Pacto de San José de Costa Rica) y 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). La normativa internacional de derechos humanos que obliga a Chile contempla como un estándar el mandato para los Estados de crear y mantener una institucionalidad para desarrollar mecanismos de protección de los derechos en el nivel interno. Tales mecanismos, sean judiciales o administrativos, son especialmente relevantes respecto de grupos en condición de especial vulnerabilidad. Sobre ello, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el

acceso a la administración de justicia debe garantizarse en todos esos casos para asegurar que ninguna persona se vea privada, por lo que toca al procedimiento, de su derecho a exigir justicia.

Específicamente, respecto de mujeres, el Comité de expertos que vigila el cumplimiento de la Convención para Eliminar toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), ha dicho que “(…) El derecho de acceso de las mujeres a la justicia es esencial para la realización de todos los derechos protegidos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es un elemento fundamental del estado de derecho y la buena gobernanza, junto con la independencia, la imparcialidad, la integridad y la credibilidad de la judicatura, la lucha contra la impunidad y la corrupción, y la participación en pie de igualdad de la mujer en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley. El derecho de acceso a la justicia es pluridimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia. A los fines de la presente recomendación general, todas las referencias a la “mujer” debe entenderse que incluyen a las mujeres y las niñas, a menos que se indique específicamente otra cosa”.

En lo que refiere a los derechos de las personas LGTBI, un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de mayo de 2019, indica claramente que uno de los desafíos mayores para tal grupo de personas tiene que ver con el acceso a la justicia de forma efectiva. Si bien se reconoce la constante promulgación de legislación sobre inclusión de la orientación sexual y/o identidad de género como circunstancias agravantes del delito en diversos países de la región, como en Chile, se advierte que, no obstante ello, la implementación de tales medidas con frecuencia es débil, debido a las ineficiencias y obstáculos que existen en el acceso a la justicia respecto de crímenes de odio, incluyendo la prevalencia de prejuicios en las investigaciones y la falta de entrenamiento de la policía, especialistas forenses, fiscales y jueces.

También, en el informe referido se levanta la importancia que jueces y juezas pueden tener en torno a garantizar el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad a través de sus decisiones. En efecto, la CIDH ha reconocido que las juezas y los jueces son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático, así como del debido proceso que debe observarse cuando el Estado puede establecer una sanción[4].

En la misma línea se encuentran instrumentos normativos reconocidos por Chile. Tal es el caso de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, adoptadas en la IV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasil en marzo de 2008y actualizadas en la XIX Cumbre Judicial celebrada en abril 2018. La Regla N°3 de la actualización señala que una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, “cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada, por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. También es el caso del Protocolo Iberoamericano de Actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia de género, adoptado en la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana en Chile en abril de 2014.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

La Constitución Política de la República de 1980 consagra en el artículo 19 N°2 la igualdad ante la ley, que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados y que hombres y mujeres son iguales ante la ley. La misma norma, además, establece que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

Por su parte, el mismo artículo 19 recoge el reconocimiento a diversas dimensiones de acceso a la justicia en su numeral 3, consagrando así aspectos centrales del debido proceso.

Entre las bases de la institucionalidad, la actual Constitución Política indica en su artículo 1° que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que el Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a cada persona su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a sus derechos.

Diversas leyes, en tanto, han recogido el reconocimiento de determinados derechos a fin de favorecer la igualdad debida entre , o han regulado situaciones en que se evidencia la especial vulnerabilidad por género y diversidad sexual a que están expuestas muchas personas, agravada en ciertas circunstancias por las formas interseccionales de discriminación.

En este sentido, constituyen avances relevantes la ley N° 19.284(1994) sobre plena integración social de personas con discapacidad; la ley N° 20.348(2009), que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones; la ley N° 20.422(2010) que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; la ley N° 20.609(2012), que establece medidas contra la discriminación; la ley N° 20.685 (2013), sobre delitos sexuales contra menores de edad; la ley N° 20.830(2015), que crea el acuerdo de unión civil; la ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género;la ley N° 20.750(2014), que establece el respeto al género, la orientación sexual y a la identidad de género en la televisión abierta; la ley Nº 20.940 (2016), que moderniza el sistema de relaciones laborales, indicando que configuran actos de discriminación, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas, entre otros motivos, en la orientación sexual e identidad de género. ; la ley N° 20.968 (2016), que tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes y protege a esas mismas categorías; y la ley N° 21.120 (2018), que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

Asimismo, otras leyes han ido recogiendo figuras o regulando diversas situaciones que afectan de manera diferenciada a mujeres. Tal es el caso de la ley N° 20.005(2005), que sanciona y tipifica el acoso sexual, las leyes N° 20.066(2005) y 20.480(2010), regulatorias de la violencia intrafamiliar; la ley N° 20.840 (2015), que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional; la ley N° 21.153(2019), que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos; la ley N° 21.212 (2020), que modificó la normativa nacional ampliando el marco legal del femicidio; la ley N° 21.216 (2020), que modifica la carta fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República; la ley N°21.264 (2020), que modifica el Código Civil y suprime impedimento de segundas nupcias; y la ley N° 21.334 (2021), sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como órgano jurisdiccional que por mandato de autoridad entregado por los Estados parte interpreta las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha relevado la importancia de la igualdad y la no discriminación en su jurisprudencia contenciosa y consultiva. En la sentencia dictada en el Caso Atala Riffo y niñas contra Chile, recordó sus Opiniones Consultivas 4/84 y 18/03 en las cuales señala que la noción de igualdad se desprende de la unidad de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad, y que el principio de igualdad y no discriminación ha entrado al dominio del ius cogens. En la misma sentencia contra Chile dejó establecido que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto y que están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias . En 2017, en la Opinión Consultiva 24/17, sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo ha reiterado tales estándares internacionales de derechos humanos, dejando establecido que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género.

La Corte IDH ha puesto de relieve la relación que existe entre el acceso a la justicia y la igualdad y no discriminación, afirmando que ambas son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos. Por su parte, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer ha indicado que hay seis componentes esenciales y relacionados entre sí ― justiciabilidad (esto es, poder hacer efectivo un derecho por medio de un recurso judicial), disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, rendición de cuenta de los sistemas de justicia y suministro de recursos a las víctimas ― que son necesarios para asegurar el acceso a la justicia. Si bien es cierto que las diferencias en las condiciones jurídicas, sociales, culturales, políticas y económicas prevalecientes exigirán una aplicación diferenciada de estas características en cada Estado parte, los elementos básicos del criterio son su aplicación universal e inmediata.

LA IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN E INTERDEPENDENCIA ENTRE EL DERECHO NACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO.

Chile ha firmado y ratificado tratados internacionales sobre derechos humanos y ha aceptado en algunos casos la competencia de los órganos llamados a supervisar el cumplimiento de los compromisos contraídos en tales instrumentos. Este es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, o la Convención para Prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer, entre otras.

El marco normativo nacional para asumir estos compromisos internacionales está dado por el artículo 5°, inciso 2° de la Constitución Política de 1980, que establece como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los órganos del Estado a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como por la Constitución Política.

Con la actual norma constitucional, se reconoce la retroalimentación recíproca que corresponde entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, como principio también de armonización entre ambos órdenes normativos que rigen en un Estado. De esta forma, quien juzga a nivel nacional debería interpretar y aplicar el derecho internacional de los derechos humanos cuando este fije una ventaja sobre el derecho nacional; a su vez, los tribunales internacionales deben considerar el derecho nacional que mejora o complementa el derecho internacional.

Consecuente con lo anterior, debe tenerse presente la variedad de expresiones normativas del derecho internacional de los derechos humanos, la relevancia de las normas de ius cogens como orden público internacional y la existencia de instrumentos de diversa naturaleza que contribuyen a la formación de estándares internacionales de derechos humanos de aplicabilidad en materias específicas y que ayudan a concretar el principio de interpretación evolutiva de las normas de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido como tales estándares jurídicos “al conjunto de decisiones judiciales, informes temáticos y de país, y otras recomendaciones adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El término “estándares jurídicos” ,asimismo, se refiere a los tratados regionales de derechos humanos que gobiernan el sistema interamericano, como la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. El concepto, de igual forma, se refiere a las sentencias y opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El principio de retroalimentación entre el orden normativo internacional y el nacional, aceptado ampliamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deriva de la consideración de que las obligaciones que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos para los Estados no van sólo en beneficio de tales Estados, sino que tienen por fin salvaguardar la dignidad humana, por lo cual se miran como instrumentos vivos, es decir, su interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.

Los órganos del Estado, incluidos sus jueces y juezas, están sometidos a los tratados de que es parte el Estado al que pertenecen, lo cual les obliga a velar por el respeto de los efectos de las disposiciones de tales acuerdos, en cumplimiento del principio de que lo pactado obliga al Estado.

Respecto de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que existen dos tipos de medidas: la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen la violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.

Por su parte, la Corte IDH, cumpliendo su cometido, en su primera sentencia, estableció que “El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”. Estableció así que el deber estatal de actuar con la debida diligencia frente a las violaciones de los derechos humanos abarca cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones para evitar la impunidad.

Años después, al resolver un caso promovido contra Chile, estableció el llamado control de convencionalidad, indicando que el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

Desde allí en adelante, el control de convencionalidad, en cuanto doctrina dirigida hacia los Estados, ha tenido un importante desarrollo jurisprudencial. Sus lineamientos se han ido expresando así en la resolución de diversos casos referidos a la responsabilidad de diversos Estados y sus agentes.

Uno de los casos más relevantes del sistema interamericano es el Caso Atala Riffo y niñas contra Chile. En efecto, en su sentencia del año 2012 señaló al Estado chileno que, conforme lo ha establecido en su jurisprudencia previa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es consciente que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Así los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, reiterando que en esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

DIAGNOSTICO INTEGRADO SOBRE GÉNERO, DIVERSIDADES SEXUALES Y EL PODER JUDICIAL DE CHILE.

DIAGNOSTICO INTEGRADO SOBRE GÉNERO, DIVERSIDADES SEXUALES Y EL PODER JUDICIAL DE CHILE.

En este apartado se presentan en forma integrada los principales hallazgos de la investigación y diagnóstico, desarrollada en la primera etapa de investigación y en forma previa a la elaboración del Protocolo.

Tales hallazgos se han ordenado en cuatro dimensiones, conforme el resultado del análisis desarrollado:

1)           Características generales del Poder Judicial de Chile que inciden en la atención a personas usuarias y en las relaciones al interior de la institución.

2)           Estereotipos, roles y representaciones de género y diversidad sexual en el Poder Judicial y sus consecuencias prácticas.

3)           Formación, especialización y difusión.

4)           Poder Judicial, sociedad y cambio institucional.

El diagnóstico es el resultado de una metodología de investigación mixta, que contempló técnicas cuantitativas y cualitativas de análisis. Las técnicas de levantamiento de información fueron cuatro:

  1. Reanálisis de la base de datos del Estudio Diagnóstico del PJUD del 2016 con integrantes del PJUD (3902 encuestas online).
  2. Entrevistas semiestructuradas a 27 informantes clave de diferentes perfiles internos y externos al PJUD.
  3. 10 grupos Focales, con integrantes del PJUD (35 personas) y con organismos públicos y privados que operan como usuarios externos del sistema judicial (20 personas)
  4. Análisis de Sentencias judiciales, usando una muestra intencionada de 74 sentencias, correspondientes a los ámbitos del derecho civil, penal, laboral y familia.

Los detalles respecto al proceso metodológico de diágnostico y elaboración del Protocolo se encuentran desarrollados en la parte de Anexos del Protocolo.

De esta manera, lo que se presenta como diagnóstico integrado corresponde únicamente a información generada desde el Proyecto FONDEF y tributa a la contextualización del Protocolo, sin incluir información de otras fuentes que puedan tener relación con cada una de las dimensiones de este diagnóstico.

1) CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PODER JUDICIAL DE CHILE QUE INCIDEN EN LA ATENCIÓN A PERSONAS USUARIAS Y EN LAS RELACIONES AL INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN.

El Poder Judicial es visto como una institución altamente jerárquica en la que la autoridad es ejercida verticalmente. Normalmente existe la idea de que juezas y jueces no deben justificar sus conductas, recurriéndose al argumento de autoridad; o que cuentan con facilidades que otras personas que integran la institución no tienen, tales como, horarios simplemente referenciales o acceso a salir del lugar de trabajo en situaciones especiales y sin necesidad de solicitar permiso. Esta jerarquía y sus consecuencias negativas ha sido tradicional e histórica en la institución. No obstante, en algunas oportunidades, la existencia de tal jerarquía puede tener consecuencias positivas. Tal es el caso de políticas o decisiones adecuadamente encaminadas, como la política institucional de género, que se ven favorecidas al promover su seguimiento desde las máximas autoridades de la institución.
Ello se reproduce en distintas instancias, generando un trato y expectativas distintas para las personas según su sexo o su género, sobre todo en cuanto a los puestos que ocupan dentro de la estructura, las funciones, las características asociadas y la conducta esperada. Por ejemplo, esto se manifiesta en la trayectoria al interior de la institución para llegar a ser ministro o ministra de tribunales superiores, o en relación con la visión masculinizada de los más altos cargos.
Existe la creencia de que hay roles naturalizados de género que son considerados más apropiados para hombres o para mujeres, así como estereotipos de género que estarían fuertemente presentes en la institución. En lo que respecta a las diversidades sexuales, en muchas personas funcionarias estaría presente una visión heteronormativa y cisnormativa, que puede afectar los derechos de personas LGBTI. No obstante lo anterior, algunas personas manifiestan que no habría desigualdad ni discriminación en temas de género y diversidad sexual en el Poder Judicial. El argumento que se esgrime es que en muchos espacios de la institución, hay más mujeres que hombres trabajando, o que hay casos de personal con orientación sexual homosexual sin que haya evidencia de discriminaciones. Asimismo, no se reconoce la existencia de prácticas discriminatorias en el ejercicio de fallar, ya que se sostiene que los jueces y juezas distinguirían claramente entre sus opiniones personales en torno a estos temas y su rol cuando deben aplicar la ley. También se constata que las personas usuarias son más críticas que las personas integrantes del PJUD. En lo que respecta a situaciones de discriminación, acoso, trato y/o representaciones sexistas y contrarias a las diversidades sexuales, las personas usuarias tienden a considerar que se está ante prácticas bastante frecuentes y generalizadas en la institución. En cambio, las personas integrantes de este poder del Estado tienden a mostrar una visión más matizada o moderada. Si bien reconocen la existencia de estos problemas y su gravedad, estiman que éstos serían más ocasionales que recurrentes. Asimismo, dentro de los perfiles de integrantes del PJUD las mujeres y las representantes de asociaciones gremiales tienen una postura más crítica que los hombres, ya que consideran que las situaciones discriminatorias son más frecuentes y graves de lo que se cree.
Si bien muchas organizaciones son jerarquizadas, en el Poder Judicial esta jerarquía reduce la posibilidad de crítica al interior de la institución. Así, si una jefatura está incurriendo en alguna práctica sexista o discriminatoria, es difícil que estos comportamientos puedan ser visibilizados o comentados por alguien de una jerarquía más baja, por el temor existente a una consecuencia negativa derivada de la acción de criticar o cuestionar.
Muchos de los procedimientos están altamente formalizados, lo que, si bien resulta necesario en procesos como los referidos a acoso sexual u otras situaciones graves, puede limitar la posibilidad de resolver problemas rápidamente y de forma creativa o flexible.

Se considera que en la Región Metropolitana se dispone de mayores recursos (humanos, infraestructura, etc.) para poder desempeñarse. Además, en los tribunales de otras regiones, especialmente de zonas rurales, hay un mayor conocimiento del contexto y detalles de los casos, dado que en lugares más pequeños las personas pueden conocerse de forma más directa.

Esto es considerado un problema, puesto que, a pesar de que quienes integran el PJUD reconocen los esfuerzos institucionales realizados para una mayor regulación, aún persiste la idea de que para ascender en la carrera judicial las personas deben intentar influir en las decisiones de los ministros y ministras mediante prácticas que son tradicionales, pero no por eso deseables y que sí han sido toleradas (como la histórica práctica conocida como “besa mano”). Se reconoce que esto es resentido particularmente por las mujeres.

Quienes ejercen la profesión de la abogacía tienden a asignar un menor valor a otras profesiones (psicología, administración pública, trabajo social). También, se señala que son recurrentes las situaciones las personas que desarrollan la función de juzgar no asignan mayor valor a la opinión proveniente de otros y otras profesionales.
Si bien se constata que los esfuerzos institucionales por incluir la perspectiva de género y comunicarlos efectivamente a la ciudadanía han favorecido una percepción ciudadana positiva en este punto, se constata de igual modo que se mantienen prejuicios y valoraciones negativas de la institución en razón de prácticas que se producen y que afectan el acceso a la justicia en todas sus dimensiones.

2) ESTEREOTIPOS, ROLES Y REPRESENTACIONES DE GÉNERO Y DIVERSIDADES SEXUALES EN EL PODER JUDICIAL Y SUS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS.

Existe al interior del Poder Judicial una presencia constante de diversos estereotipos y roles de género, que se basan y fundamentan en una visión binaria del sexo y género, asignando características consideradas femeninas y masculinas. Dichos estereotipos y roles de género efectivamente pueden afectar el acceso a la justicia de las personas usuarias en su atención por el sistema, así como la igualdad de trato entre personas integrantes del Poder Judicial.

2.1. El testimonio de las mujeres es poco confiable. Existe la creencia de que los relatos de las mujeres pueden ser poco fiables y que pueden mentir en los casos de violencia de género, o que buscan obtener algún tipo de beneficio personal o instrumental cuando presentan una denuncia. Se constata que se cuestionan los relatos, en especial según la edad de la mujer y el contexto de procedencia.

2.2. Las mujeres que viven situaciones de violencia y/o de acoso sexual son en parte responsables de la situación, ya que su propia conducta puede provocar la violencia..Existe la creencia que las mujeres que son víctimas de situaciones de violencia y/o de acoso sexual son en parte responsables de la situación, ya que la violencia sería provocada en parte por su propia conducta.

2.3. Las mujeres carecen de regulación emocional. Existe una representación estereotipada de que las mujeres tienen dificultades para regular o controlar sus emociones (se cree que pueden ser consideradas como “locas”, “histéricas”, “sensibles”) en comparación a los hombres, lo cual daría cuenta de una menor racionalidad femenina.

2.4. Las mujeres no son idóneas para puestos de jefatura. Ellas no se desempeñarían bien en los puestos que supongan el manejo del poder y la toma de decisiones que deban fundarse racional y no emotivamente, precisamente por carecer de las cualidades de racionalidad, mesura y regulación emocional, supuestamente necesarias para estos cargos.

2.5. Los hombres tendrían un desempeño laboral superior al de las mujeres. Se cree que, en general, los hombres serían más efectivos al realizar las tareas que las mujeres. Además, se piensa que cuando mujeres acceden a puestos de jefatura que tienen cierto grado de masculinización, no lograrían hacerlo adecuadamente, puesto que al asimilar en exceso cualidades masculinas, terminan siendo jefas que incurren en malos tratos y ausencia de mesura para tomar decisiones.

2.6. Las mujeres son más amables y empáticas que los hombres. Se considera que las mujeres tienen un mejor trato que los hombres y que, además, realizan en mayor medida el ejercicio de ponerse en el lugar de las otras personas.

2.7. Las mujeres se ausentarían más en el trabajo. Existe la idea de que las mujeres frecuentemente presentan licencias de diverso tipo (estrés, depresión, salud de los hijos o hijas, maternidad, etc.) y que tenderían a ausentarse en mayor medida que los hombres, por razones tanto justificadas como no justificadas.

2.8. En las relaciones de pareja, se suele indicar que siempre el hombre es la persona victimaria. Si bien la perspectiva de género permite comprender la desigualdad estructural que perjudica especialmente a las mujeres y personas LGBTI, esto puede generar que se piense en algunos casos en roles pre-establecidos en parejas heterosexuales de hombre-agresor y mujer-víctima, negando a priori la existencia de violencia cruzada, o de hombres que puedan ser víctimas en parejas heterosexuales, invisibilizando manifestaciones de violencia entre parejas homosexuales.

2.9. Existen dos formas polarizadas de ejercer la maternidad: “las buenas madres” abnegadas y las “malas madres” que no cumplen el rol de cuidado como se les mandata socialmente. Existe la idea de que existen diversos tipos de formas de ejercer la maternidad y de que, algunas de tales formas no cumplirían óptimamente el rol de cuidado como se les mandata socialmente a las mujeres.

2.10. La homoparentalidad es riesgosa para el adecuado desarrollo de niños y niñas. Se considera que las madres y los padres homosexuales tendrían menores habilidades parentales en comparación a madres y padres heterosexuales.

2.11. Se espera que las mujeres participen en el ámbito privado, tal como, relaciones de familia y de cuidado, y que los hombres se ocupen de lo público y de los asuntos económicos. Existe la creencia de que el rol de cuidado del hogar y de los hijos e hijas le corresponde, en mayor medida, a las mujeres, mientras que el hombre es quien debe abocarse a las labores económicas y públicas. De esta manera, el padre se destaca y reconoce cuando realiza labores de cuidado de hijos e hijas, mientras que, en el caso de las mujeres, esto es considerado como una actividad natural.

2.12. Se espera que las mujeres cuiden mucho su apariencia. Existe una fuerte presión hacia las mujeres, ya que se espera que ellas se ocupen de su apariencia (cuidados estéticos y vestimenta) en mayor medida que los hombres, lo que revela la presencia de una fuerte carga cultural que afecta en menor medida a estos últimos.

2.13. Se espera que los puestos de autoridad se ejerzan con un liderazgo masculinizado. Los puestos de autoridad y dirección deben ejercerse de acuerdo con un liderazgo con características masculinas, es decir, con un estilo vertical, directo, fuerte y muchas veces distante, que son propiedades que tradicionalmente se han asociado a los hombres. Por ello, se considera que cuando los puestos son ejercidos por mujeres, ellas deben adaptarse a esos estándares y cualidades.

2.14. Se espera que las personas se comporten a partir de una visión binaria del sexo y género, con un enfoque heteronormativo y cisnormativo de sus relaciones. Estaría presente la creencia de que sólo existen dos sexos (hombre y mujer) y que lo natural y correcto es que, a cada uno de estos sexos, le corresponda congruentemente un comportamiento determinado sobre sexualidad y afectividad. Esto es, una identidad de género determinada (una mujer debe tener una identidad de género femenina, y un hombre, una identidad masculina) y una orientación sexual determinada (orientación sexual de hombres debe dirigirse a mujeres y viceversa). El incumplimiento de esta expectativa puede ser sancionada socialmente a través del humor o discriminaciones.

2.15. Se espera que las mujeres se comporten en forma recatada y tomen medidas para prevenir/enfrentar el acoso sexual. Se considera que las mujeres deben cuidarse y ser responsables de su comportamiento, esperando que este sea recatado y prudente en todos los espacios, tanto laborales como privados, para así evitar posibles situaciones de acoso sexual.

2.16. Existencia de expresiones verbales sexistas. Se reporta la existencia de un lenguaje sexista dirigido hacia las mujeres, lo que constituye una forma de violencia simbólica. Esto se expresaría en piropos, comentarios sobre la apariencia física y bromas recurrentes, entre otras expresiones dirigidas hacia las mujeres.

2.17. Conductas de acoso sexual y hostigamiento. Aunque se reconoce que en algunos casos excepcionales el acoso y hostigamiento laboral con contenido sexual puede ser dirigido desde una mujer a un hombre, en la gran mayoría de los casos las mujeres son las víctimas y los hombres victimarios.

2.18. Percepción de masculinización y feminización de las áreas de justicia. La construcción sexista que define las tareas o roles más apropiados para hombres o mujeres se reproduce en una percepción sobre las áreas del derecho. Así, los tribunales de familia son vistos como ámbitos más propios para el trabajo de mujeres y como un área preferente para ellas y, por otro lado, las materias civiles y penales son vistas como un área preferentemente para hombres.

2.19. Las mujeres enfrentan mayores dificultades para desarrollarse profesionalmente al interior de la institución. Aunque el mérito individual cumple una función importante para desarrollar una carrera en el Poder Judicial, las oportunidades para hombres y mujeres no serían las mismas. Las mujeres deben hacer esfuerzos adicionales, condicionados por una cultura sexista; trabajar y prepararse más para ser promovidas en condiciones menos favorables que los hombres, ya que deben cumplir dobles roles que se esperan de ellas y lidiar con estereotipos (en el trabajo y hogar) fruto de las expectativas que sobre ellas existen, lo que dificulta su trayectoria laboral debido al tiempo que implica el desarrollo de ambas tareas. De esta forma, por ejemplo, tendrían menos tiempo para estudiar, prepararse o dedicar tiempo al trabajo en comparación a los hombres, afectando sus carreras, desempeño y posibilidades de promoción.

2.20. Limitaciones a la promoción en condiciones igualitarias para jueces y juezas. Se constata la percepción que jueces y juezas cuya trayectoria se inicia en un tribunal de familia tendrían menos posibilidades de ser promovidos a ministros o ministras, en comparación con quienes desarrollan su trayectoria en otros ámbitos (por ejemplo, penal o civil). En los casos en que una mujer es nombrada en un concurso, se genera además la percepción que no se nombrará a otra mujer en un concurso inmediato. En este último caso, esta circunstancia produce que a veces las mujeres se autoexcluyan de participar en procesos de movilidad y ascenso.

2.21. Las mujeres autolimitan la proyección de sus carreras hacia otras zonas geográficas. A veces las promociones o ascensos pueden suponer traslados de zona. Culturalmente, se espera que el hombre sea quien se traslade y que la mujer lo siga, y no a la inversa, ya que el trabajo y su importancia está tradicionalmente más vinculado al hombre, bajo la idea de su rol de proveedor. Por este motivo, en muchas oportunidades, las mujeres pueden abstenerse de postular a cargos de mayor jerarquía, viendo limitadas sus carreras.

2.22. Mayor discriminación a mujeres en etapa reproductiva. Al estar en etapa reproductiva, potencialmente se entiende que se ausentarán durante tiempos largos de sus labores. Tal preocupación produce que, a veces, en las entrevistas laborales se pregunte por el estado civil de la mujer entrevistada, o si tiene o planea o no tener hijos o hijas en el corto plazo, lo que podría generar además discriminación indirecta hacia ellas.

2.23. Las principales dificultades que enfrentan las mujeres se encuentran en los procesos de promoción en su trayectoria laboral. En términos comparados, las dificultades que enfrentan las mujeres son menores en el ingreso al PJUD que durante su trayectoria laboral. Aunque se reconoce que en algunos casos pueden existir discriminaciones en las contrataciones, los obstáculos serían ocasionales, y se presentarían, más bien, en las trayectorias de las carreras y proyecciones profesionales (ascensos, promociones, traslados) dentro del Poder Judicial.

2.24. Existencia de mayores dificultades en la trayectoria laboral para personas LGBTI. La representación simbólica de los altos cargos al interior del PJUD no considera personas LGBTI. Es por esto que la promoción en algunos puestos puede ser vista como poco imaginable si es que una persona revelase su identidad de género u orientación sexual. A su vez, esta consecuencia se presenta de forma más marcada respecto de mujeres lesbianas.

2.25. Existencia de temor de personas LGBTI al reconocimiento público de su identidad sexual. Tales personas podrían experimentar ciertos grados de temor dentro de sus espacios de trabajo, puesto que les preocupa que su identidad pueda conocerse en contextos en los que las formas de vida distintas a la heteronormatividad o cisnormatividad no son vistas como las correctas. Esto puede afectar significativamente su desenvolvimiento y la experiencia que día a día viven en sus lugares de trabajo, a partir, por ejemplo, de quedar expuestas a escuchar bromas o comentarios sobre sus identidades, que pueden resultarles ofensivos e inclusive violentos.

2.26. Habría un trato frío y burocrático hacia las mujeres usuarias. El sistema sería bastante frío, burocrático e incluso tedioso con mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, amenazas o violación, así como también en causas de familia, por ejemplo, por pensiones de alimentos u otras. Existe la percepción de que se minimiza la situación y los efectos de la violencia. Las mujeres tendrían poco espacio para explicar su situación, hay prejuicios y desconfianza hacia sus testimonios y las experiencias de revictimización son frecuentes, ya que en reiteradas ocasiones e instancias deben exponer sus casos. En general, se enfrentarían a una burocracia dentro de todo el sistema de justicia en que participan (desde el contacto con la policía o el Servicio Médico Legal, por ejemplo, hasta las posibles diligencias finales de un juicio) que las hace sentir que el sistema es poco empático con situaciones que son graves y en las cuales su vida, integridad física y sexual, así como las de sus hijos o hijas pueden estar amenazadas. Este problema se acentúa con las recientes modalidades de atención de público, en las que se cuenta con un tiempo reducido o acotado para dedicar a la atención de mujeres usuarias, como mediante el uso de plataformas digitales que limitan el acceso, sin que se distinga el nivel de gravedad de cada caso.

2.27. Existencia de un trato distinto a personas LGBTI. Las personas LGBTI reciben un trato desigual en el PJUD, basado en la orientación sexual y/o identidad de género. Las manifestaciones van desde comentarios verbales, barreras en el acceso a la justicia hasta agresiones y descalificaciones explícitas.

Se percibe hacia ellas un trato distinto y discriminatorio por parte de personas integrantes del Poder Judicial, así como de parte de personas de otras entidades pertenecientes al sistema de justicia, tales como, Carabineros o Servicio Médico Legal. Muchas veces sus denuncias de carácter penal son abordadas sólo como delitos comunes bajo el estigma de la marginalidad en la que se encuentran, o no se aplican todas las posibles normas vinculadas al caso. Por otro lado, se constatan casos en que no se reconoce o trata adecuadamente a las personas trans.

2.28. Existen chistes y bromas sobre personas LGBTI. Se realizan caricaturizaciones sobre estas personas, sobre todo entre hombres. Se reconoce que estas expresiones no se realizan personal y directamente a personas LGBTI, sino que generalmente suceden cuando éstas ya no se encuentran presentes. Quienes bromean no necesariamente son personas homofóbicas o transfóbicas, sino que se piensa que son formas de diversión culturalmente válidas, pero que serían ofensivas. El principal problema de esta lectura es que no se repara en que el chiste o el humor cumple la función de diferenciar entre lo socialmente definido como normal (correcto) y anormal (incorrecto), constituyéndose estos chistes en formas de violencia simbólica.

2.29. En algunas materias, los hombres tienen una predisposición a ser discriminados. Existe cierto sesgo en los juicios relacionados con el ámbito de familia y civiles. Aquí, los estereotipos y expectativas de rol en materia de género afectarían a los hombres. Ellos estarían en desventaja en casos de pensión de alimentos, divorcios, custodia de hijos e hijas, y otros ámbitos similares.

2.30. Existe una pérdida de confianza en la justicia por parte de mujeres y personas LGBTI. El trato recibido o que creen que recibirán tales personas, disminuye la confianza en la institución judicial. Sienten que no serán protegidas ante las amenazas, que personas funcionarias integrantes no tienen conciencia de los riesgos que enfrentan (violencia en parejas, juicios por pensión o cuidado de los hijos e hijas, discriminación, homofobia, etc.) y se predisponen a ser discriminadas. La principal consecuencia es que muchas mujeres y personas LGBTI deciden no denunciar, no persistir o no colaborar con sus denuncias por temor a enfrentarse a esta realidad.

2.31. Consecuencias en el acceso a la justicia en su dimensión de resultados, esto es, en relación a la tutela judicial efectiva de derechos. Si las representaciones sobre el género y la diversidad sexual no se reconocen, pueden conducir a consecuencias desfavorables en los resultados esperados en causas judicializadas. Una sentencia judicial puede reproducir estereotipos y expectativas de rol (sobre la buena mujer y madre, etc.) que inciden en la valoración de la prueba, la argumentación y la resolución, sea en temas civiles, penales y laborales. Ejemplos concretos serían que operan justicia pueden no reparar en que la mujer víctima de violencia no denuncia porque siente mucho temor, que retira la acusación porque es dependiente económicamente del marido o que, en una demanda, por el hecho de no haber trabajado durante años (por ejemplo, dedicada a labores domésticas o de cuidado de hijos o hijas), no cuenta con los mismos recursos que el hombre (no puede pagar un abogado o abogada, peritajes, etc.), lo cual puede afectar el resultado.

2.32. Las consecuencias de los roles y expectativas de género entre hombres y mujeres, derivadas de estereotipos, producen efectos que se agravan en tribunales laborales y de familia. En general, en los tribunales de familia y del trabajo, los efectos de estos estereotipos serían un poco más marcados o manifiestos como obstáculos en el sistema de justicia. Cuando una persona usuaria no se comporta de acuerdo con lo que socialmente se espera de ella, por ejemplo, de acuerdo a su status y rol de mujer como buena madre, tendrá mayores obstáculos y dificultades en la atención de justicia. Estas dificultades influyen en el trato recibido y pueden implicar alguna sanción que afecte su acceso a la justicia. Esto se puede evidenciar en comentarios verbales descalificadores a las mujeres que no cumplen el perfil de “buenas madres” o el cuestionamiento a las mujeres lesbianas que son madres.

3) FORMACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y DIFUSIÓN.

Muchas personas al interior del Poder Judicial se sienten motivadas a aprender sobre temas de género y diversidad sexual, puesto que existiría un bajo conocimiento en torno a estos tópicos. No se comprenden los contenidos teóricos y la terminología básica, y las normas existentes en estas materias, entre otros aspectos. Por ello, se plantea la necesidad de que personas funcionarias de diferentes escalafones tengan opciones para formarse en estos temas.
La formación debiese comprender contenidos jurídicos, dirigidos al conocimiento y aplicación de las normas en estas temáticas, incluyendo derecho internacional de los derechos humanos, y en el caso de quienes ejercen jurisdicción, contar con herramientas de hermenéutica o interpretación, y con una perspectiva interdisciplinaria que incluye aportes de la sociología, la antropología, la psicología y el trabajo social, para comprender las bases sociales y culturales del género y la diversidad, así como el rol del Estado y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y los aspectos  subjetivos y emocionales que afectan a las personas  víctimas de violencia de género, homofobia, transfobia, etc.

Uno de los problemas asociados a la formación es que, al existir sólo una oferta de carácter voluntario –ofrecida por la Academia Judicial- los cursos son realizados por personas que ya poseen cierta sensibilidad con la temática y no por quienes la desconocen y deberían conocerla, o por quienes presentar ciertas resistencias a estas temáticas.

Si bien ha mejorado la percepción ciudadana sobre tales procesos al interior de la institución, aún falta trabajo para disminuir prejuicios y valoraciones negativas de la institución debido a prácticas que se producen y que muestran una escasa sensibilización como consecuencia de la formación y especialización.

4) PODER JUDICIAL, SOCIEDAD Y CAMBIO INSTITUCIONAL.

La cultura sexista, las representaciones (expectativas de rol, estereotipos, etc.) sobre el género y la diversidad sexual o las prácticas de discriminación, no serían exclusivas de esta institución, sino que estarían presentes y extendidas en la cultura chilena. Al igual que otras instituciones, el Poder Judicial chileno –y su cultura- sólo reproduciría aquello que, de forma más generalizada, ocurre en la sociedad.

Así, se replica la visión de la sociedad y los roles de género en el ámbito laboral. Quienes creen que los roles sociales de hombres y mujeres son iguales y que no están determinados naturalmente, por ejemplo, piensan que tanto padre y madre deben ir a los controles de embarazo, o que ambos progenitores deben ocuparse del cuidado de los hijos e hijas y de las tareas domésticas, tendrían representaciones menos sexistas en el ámbito laboral. Es decir, considerarían que hombres y mujeres tienen similares capacidades para asumir funciones diversas en sus trabajos y que cada persona puede desempeñarse igualmente bien. Además, las personas que han sido víctimas o han presenciado discriminación, considerarían que existe machismo al interior del Poder Judicial. Esto evidencia que la presencia o conocimiento de casos reales influye positivamente en la percepción sobre los temas de género en el PJUD, ya que a través de estas situaciones verían confirmados elementos del enfoque de género en sus experiencias cotidianas.

Existe un amplio consenso de reconocimiento y valoración de los cambios impulsados por la organización, asociados a las profundas transformaciones a la justicia, la generación de políticas, protocolos y normas sobre clima laboral, trato a las personas usuarias, género y diversidad sexual, entre otras materias. Al mismo tiempo, se reconoce que dichos cambios se encuentran en proceso y son de largo plazo para lograr una modificación organizacional generalizada.
Se tiene muy presente que existen muchos espacios de mejora en torno a temas de género y diversidad sexual, existiendo una amplia y buena valoración de los procesos de cambio positivos del Poder Judicial en estas temáticas. Se reconoce que hay mayor aceptación hacia personas LGBTI, que la visión sexista decrece y que la cultura de hoy en la institución no es comparable con la existente hace algunas décadas. Esto se expresaría en transformaciones a la justicia, la creación de protocolos y normas sobre clima laboral, trato a las personas usuarias, género y diversidad sexual, entre otras. De esta forma, aunque se sabe que estos procesos son a largo plazo si se buscan modificaciones estructurales, se reconoce y destaca una voluntad de cambio que se mira como positiva en los avances concretos, como la creación de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación de la Corte Suprema.
Las personas con mayores niveles educacionales serían las que tienen representaciones de género (estereotipos y expectativas de rol) menos tradicionales y las que reconocerían en mayor medida las prácticas sexistas al interior del Poder Judicial. El mayor nivel educativo podría revelar un mejor conocimiento sobre estos temas; también la educación podría dar cuenta de una mayor capacidad de juicio para reconocer situaciones de discriminación.
Se plantea que estas transformaciones o avances en la temática de género y diversidad sexual se han logrado concretar gracias al liderazgo de determinadas personas que se desempeñan en altos cargos y que se encuentran comprometidas con estas temáticas. Sin embargo, estos procesos de cambios pueden ser frágiles y detenerse si sólo se sustentan en un liderazgo circunstancial, por lo que para favorecer la sostenibilidad de los cambios se requiere el compromiso de diversos actores al interior al PJUD.

Que son y cómo se estructuran las recomendaciones

¿QUÉ SON Y CÓMO SE ESTRUCTURAN LAS RECOMENDACIONES?

¿QUÉ SON Y CÓMO SE ESTRUCTURAN ESTAS RECOMENDACIONES?

Las recomendaciones de este apartado son un conjunto de orientaciones sugeridas que favorecen un acceso a la justicia con enfoque de género y diversidad sexual, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes del Poder Judicial de Chile. Tales orientaciones consisten en buenas prácticas a fortalecer o implementar, constituidas por actuaciones, acciones e iniciativas. Para su elaboración se han tenido en vista los antecedentes señalados en la primera parte. Además, se han construido sobre la base de mecanismos de gestión de derechos y con un proceso de validación a través de talleres participativos, procurando que dialoguen con la Política de Igualdad de Género y no discriminación del Poder Judicial.

Las recomendaciones de actuación para tribunales que integran el Poder Judicial de Chile están divididas en dos categorías, conforme el objetivo que se persigue con ellas, diferenciadas de acuerdo a los dos niveles de destinatarios de la Política de Igualdad de Género y no discriminación del Poder Judicial y en función de la aspiración a su implementación por cada persona integrante del Poder Judicial según la función que pueda desempeñar:

1

RECOMENDACIONES PARA UNA MEJOR ATENCIÓN DE JUSTICIA A PERSONAS USUARIAS DEL TRIBUNAL.

2

RECOMENDACIONES PARA EL MEJOR TRATO ENTRE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL.

En cada una de estas categorías se han determinado ciertas dimensiones o áreas a las cuales se dirigen en sus objetivos estas recomendaciones.

En cada dimensión o área se indica quienes serían aquellas personas integrantes de cada tribunal que están llamadas a hacerse cargo de implementarlas, a partir de la función que desarrollan o pueden desarrollar en relación al sistema de justicia nacional en su respectiva unidad, con independencia del escalafón al que pertenecen. Así, el Protocolo contempla recomendaciones para:

  • Personas que desarrollan funciones de atención directa de personas usuarias. Es el caso de quienes en alguna oportunidad deben interactuar con tales personas al recibirlas en el tribunal, al responder consultas (guardias, personas empleadas u oficiales de tribunal o Corte), así como quiénes interviniendo de manera preferente en la labor de juzgar, pueden también tener trato directo con personas usuarias (consejeros y consejeras técnicas, juezas y jueces en determinado tipo de audiencias).

  • Personas que desarrollan funciones administrativas y de gestión de recursos (económicos, humanos, otros) en el tribunal. En este grupo se incluyen quienes realizan estas labores al interior de las unidades, tales como, personas administradoras o subadministradoras de tribunal, jefaturas de unidad, ministros o ministras de la Excelentísima Corte Suprema o de Ilustrísimas Cortes de Apelaciones.

  • Personas que desarrollan funciones relacionadas con el juzgamiento. Tal es el caso de ministros, ministras, fiscales judiciales, jueces, juezas, consejeros y consejeras técnicas.

ESTRUCTURA DE CADA RECOMENDACIÓN
  • Acción recomendada. Es la conducta rectora de la recomendación que se ofrece como una orientación de actuación sugerida.

  • Breve explicación de contenido, justificación y vinculación. Contextualizada al resto del Protocolo y con la Política de Igualdad de Género y No discriminación del PJUD y los instrumentos relacionados a ella.

  • Ejemplos. Destinados a ilustrar algunas estrategias sobre cómo se puede implementar la acción recomendada

  • Recursos disponibles para apoyar la implementación de la acción recomendada. Se trata de recursos propios del Poder Judicial o de ciertas entidades asociadas a órganos superiores del Poder Judicial e instituciones relacionadas, a modo de que sean tenidos en vista y favorezcan así el cumplimiento de la recomendación, tales como, recursos de la Academia Judicial, CAPJ, ANCOT, ANEJUD, APRAJUD, Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, MACHI. No incluye recursos de organizaciones internacionales (UNESCO u otras, por ejemplo) o de otros servicios nacionales (SENAMA u otros, por ejemplo).

ESQUEMA DE RECOMENDACIONES