¿QUÉ SON Y CÓMO SE ESTRUCTURAN LAS RECOMENDACIONES?
¿QUÉ SON Y CÓMO SE ESTRUCTURAN ESTAS RECOMENDACIONES?
Las recomendaciones de este apartado son un conjunto de orientaciones sugeridas que favorecen un acceso a la justicia con enfoque de género y diversidad sexual, con énfasis en la atención a personas usuarias y el trato entre personas integrantes del Poder Judicial de Chile. Tales orientaciones consisten en buenas prácticas a fortalecer o implementar, constituidas por actuaciones, acciones e iniciativas. Para su elaboración se han tenido en vista los antecedentes señalados en la primera parte. Además, se han construido sobre la base de mecanismos de gestión de derechos y con un proceso de validación a través de talleres participativos, procurando que dialoguen con la Política de Igualdad de Género y no discriminación del Poder Judicial.
Las recomendaciones de actuación para tribunales que integran el Poder Judicial de Chile están divididas en dos categorías, conforme el objetivo que se persigue con ellas, diferenciadas de acuerdo a los dos niveles de destinatarios de la Política de Igualdad de Género y no discriminación del Poder Judicial y en función de la aspiración a su implementación por cada persona integrante del Poder Judicial según la función que pueda desempeñar:
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En cada una de estas categorías se han determinado ciertas dimensiones o áreas a las cuales se dirigen en sus objetivos estas recomendaciones.
En cada dimensión o área se indica quienes serían aquellas personas integrantes de cada tribunal que están llamadas a hacerse cargo de implementarlas, a partir de la función que desarrollan o pueden desarrollar en relación al sistema de justicia nacional en su respectiva unidad, con independencia del escalafón al que pertenecen. Así, el Protocolo contempla recomendaciones para:
Personas que desarrollan funciones de atención directa de personas usuarias. Es el caso de quienes en alguna oportunidad deben interactuar con tales personas al recibirlas en el tribunal, al responder consultas (guardias, personas empleadas u oficiales de tribunal o Corte), así como quiénes interviniendo de manera preferente en la labor de juzgar, pueden también tener trato directo con personas usuarias (consejeros y consejeras técnicas, juezas y jueces en determinado tipo de audiencias).
Personas que desarrollan funciones administrativas y de gestión de recursos (económicos, humanos, otros) en el tribunal. En este grupo se incluyen quienes realizan estas labores al interior de las unidades, tales como, personas administradoras o subadministradoras de tribunal, jefaturas de unidad, ministros o ministras de la Excelentísima Corte Suprema o de Ilustrísimas Cortes de Apelaciones.
Personas que desarrollan funciones relacionadas con el juzgamiento. Tal es el caso de ministros, ministras, fiscales judiciales, jueces, juezas, consejeros y consejeras técnicas.
ESTRUCTURA DE CADA RECOMENDACIÓN
Acción recomendada. Es la conducta rectora de la recomendación que se ofrece como una orientación de actuación sugerida.
Breve explicación de contenido, justificación y vinculación. Contextualizada al resto del Protocolo y con la Política de Igualdad de Género y No discriminación del PJUD y los instrumentos relacionados a ella.
Ejemplos. Destinados a ilustrar algunas estrategias sobre cómo se puede implementar la acción recomendada
Recursos disponibles para apoyar la implementación de la acción recomendada. Se trata de recursos propios del Poder Judicial o de ciertas entidades asociadas a órganos superiores del Poder Judicial e instituciones relacionadas, a modo de que sean tenidos en vista y favorezcan así el cumplimiento de la recomendación, tales como, recursos de la Academia Judicial, CAPJ, ANCOT, ANEJUD, APRAJUD, Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, MACHI. No incluye recursos de organizaciones internacionales (UNESCO u otras, por ejemplo) o de otros servicios nacionales (SENAMA u otros, por ejemplo).